EXPEDIENTE  2704-2018

Se Decreta La Suspensión Provisional De Los Numerales 5 Y 15 Del Plan De Tasas, Rentas, Productos, Multas Y Demás Tributos, Contenidos En El Acta 55-2017 De La Municipalidad De Ipala, Departamento De Chiquimula.


EXPEDIENTE 2704-2018

Oficial 9° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial.

Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala.

Disposiciones denunciadas: numerales 5 y 15 del Plan de Tasas, Rentas, Productos, Multas y demás Tributos, contenidos en el Acta 55-2017 de la Municipalidad de Ipala, departamento de Chiquimula, de quince de agosto de dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial el veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de junio de dos mil dieciocho.

Se tiene a la vista, para resolver la acción de acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por la Cámara de Industria de Guatemala, por medio de Juan Carlos Tefel Del Carmen, Presidente de la Junta Directa y Representante Legal, con el objeto de impugnar los numerales 5 y 15 del Plan de Tasas, Rentas, Productos, Multas y demás Tributos, contenidos en el Acta 55-2017 de la Municipalidad de Ipala, departamento de Chiquimula, de quince de agosto de dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial el veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado y, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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