ACUERDO  95-2017

Se Acuerda Adicionar Un Párrafo Al Artículo 1 Del Acuerdo Número 16-2015 De La Corte Suprema De Justicia De Fecha 8 De Julio De 2015.


ACUERDO NÚMERO 95-2017


CONSIDERANDO

Que corresponde al Organismo Judicial, en ejercicio de la soberanía delegada por el pueblo, impartir justicia conforme a la ley, según lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala y las leyes ordinarias.


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar la justicia, la cual debe ser pronta y cumplida, por lo que se hace imperativo que el Organismo Judicial utilice efectivamente las herramientas tecnológicas por medio de las cuales se agilicen las diligencias judiciales que soliciten los órganos jurisdiccionales a otros de mayor, menor o la misma categoría, o Unidades Administrativas de apoyo jurisdiccional.


CONSIDERANDO

Que de la utilización de recursos tecnológicos se puede prescindir de los servicios de mensajería y gasto en recurso humano y económico, en el transporte y entrega de las diligencias que los órganos jurisdiccionales se comisionen entre sí y a Unidades Administrativas de apoyo jurisdiccional, cumpliendo con el principio de economía procesal.


POR TANTO

Esta Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y con fundamento en los artículos: 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 53 y 54 literal f) y ñ) y 77 de la Ley del Organismo Judicial, está integrada como corresponde


ACUERDA

 
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