ACUERDO MINISTERIAL  012-2018

Se Acuerda Aprobar El Plan De Expansión Indicativo Del Sistema De Generación 2018-2032.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 012-2018

Guatemala, 12 de enero de 2018


EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que según lo establecido en el artículo 34 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97, le corresponde al Ministerio de Energía y Minas, atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a la producción, distribución y comercialización de la energía eléctrica.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 3 de la Ley General de Electricidad, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, establece que el Ministerio de Energía y Minas es el órgano responsable del Estado de formular y coordinar las políticas, planes de Estado y programas indicativos relativos al subsector eléctrico.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 15 Bis del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, el Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación, deberá elaborarse cada dos (2) años y cubrir un horizonte de estudio mínimo de diez (10) años; y el artículo 65 Bis del Reglamento de la Ley General de Electricidad, establece el procedimiento de licitación para adicionar nueva generación, debiendo tomar en cuenta las necesidades de los Distribuidores y el Plan Indicativo del Sistema de Generación.


CONSIDERANDO:

Que el Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación 2018-2032, fue elaborado con base en los criterios y procedimientos establecidos en artículo 15 Bis del Reglamento del Administrador del Mercado Mayorista, el cual establece el período de elaboración.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo estipulado en el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis de marzo de dos mil quince, y siendo de Interés del Estado la publicación del Plan de Expansión Indicativo del Sistema de Generación, función realizada a través de este Ministerio; y con base al artículo 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce de mayo de dos mil ocho, el presente Acuerdo Ministerial es de observancia general el cual se publica dentro del plazo correspondiente.


POR TANTO:

El Ministerio de Energía y Minas, con base a lo considerado y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el Reglamento Orgánico del Ministerio de Energía y Minas, la Ley General de Electricidad y su reglamento:


ACUERDA:

 
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