EXPEDIENTE  2089, 2547-2014

Suspende provisionalmente los artículos y apartados contenidos en el Decreto 12-2014 del Congreso de la República de Guatemala.


EXPEDIENTES ACUMULADOS 2089-2014, 2303-2014,
2352-2014, 2412-2014, 2521 -2014 Y 2547-2014

Oficial Séptimo de Secretaria General.


Asuntos: Inconstitucionalidades de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: a) Consejo de Ancianos, Ancianas y Principales del Pueblo Maya Kaqchikel, del municipio de Itzapa, del departamento de Chimaltenango; b) Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas "AGAAI"; c) Municipalidad de Guatemala; d) Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala (ANAM); e) Movimiento Cívico Nacional, y f) Rigoberto Aguilar López, representante común. Normas impugnadas: Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto 12-2014 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, cinco de junio de dos mil catorce.

De oficio, se tienen a la vista, para resolver, las acciones de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovieron: a) Consejo de Ancianos, Ancianas y Principales del Pueblo Maya Kaqchikel, del municipio de Itzapa, del departamento de Chimaltenango; b) Asociación Guatemalteca de Alcaldes y Autoridades Indígenas "AGAAI"; c) Municipalidad de Guatemala; d) Asociación Nacional de Municipalidades de la República de Guatemala (ANAM); e) Movimiento Cívico Nacional, y f) Rigoberto Aguilar López, representante común. Los sujetos procesales mencionados impugnan los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 del Decreto 12-2014 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la infraestructura para Transmisión de Datos.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. - La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

Habiendo acumulado los expedientes contentivos de las acciones de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, identificadas en el encabezado de esta resolución, y en revisión de oficio de los argumentos que expresaron los promotores de las mismas, como sustento de las denuncias entabladas, esta Corte estima que concurren los supuestos previstos en el artículo 138 ibidem. Como consecuencia, suspende provisionalmente, del Decreto 12-2014 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Control de las Telecomunicaciones Móviles en Centros de Privación de Libertad y Fortalecimiento de la Infraestructura para Transmisión de Datos, los artículos y segmentos que serán precisados en el apartado resolutivo del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 6°, 138 y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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