DECRETO DEL CONGRESO  12-2014

Decreta LEY DE CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES MÓVILES EN CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA PARA TRANSMISIÓN DE DATOS.

*Declarado Inconstitucional por Expedientes Acumulados 2089, 2303, 2352, 2412, 2521, 2547, 2667, 2689, 2788, 2859, 3145, 3171, 3211, 3257 y 3678-2014 de la Corte de Constitucionalidad.


DECRETO NÚMERO 12-2014


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado promover el desarrollo económico de la Nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; así como garantizar la seguridad de las personas y sus bienes.


CONSIDERANDO:

Que dentro de esta perspectiva, el servicio de transmisión de datos se ha vuelto indispensable para acceder a la tecnología de la información, mejorar la productividad y generar progreso económico, haciéndose imperativo establecer un marco jurídico transparente y simple que elimine impedimentos o barreras; que a su vez garantice la correcta y segura utilización de este importante medio de comunicación, para que prevalezca el interés general sobre el particular.


CONSIDERANDO:

Que mediante la armonización a nivel nacional de las autorizaciones y de los arbitrios para instalar servicios de transmisión de datos, se incentiva y facilita que la población en general tenga acceso a los mismos, al ritmo de los avances tecnológicos, pero a la vez estableciendo las bases permitidas para la recaudación municipal vinculada a la infraestructura para la prestación de dichos servicios, siendo el espíritu de esta Ley de igual forma, recoger los criterios vertidos por la Corte de Constitucionalidad en varias ocasiones respecto a estos temas.


CONSIDERANDO:

Que Guatemala tiene uno de los índices más bajos de penetración de transmisión de datos en Latinoamérica, lo que no permite a la población tener acceso a las últimas tecnologías ni a la información necesaria para su desarrollo y, al mismo tiempo, impide que el Estado de Guatemala pueda contar con herramientas necesarias para mejorar la seguridad preventiva que está obligado a brindar a sus ciudadanos.


CONSIDERANDO:

Que es necesario emitir el instrumento correspondiente a efecto de regular esta actividad sobre los bienes que por definición son de dominio público, según la Constitución Política de la República.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY DE CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES MÓVILES
EN CENTROS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y FORTALECIMIENTO
DE LA INFRAESTRUCTURA PARA TRANSMISIÓN DE DATOS


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES Y PROCEDIMIENTOS GENERALES

 
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