ACUERDO COM-03-2011
Se acuerda modificar el Acuerdo COM-02-2011, donde se estableció el incremento de la renta de los bienes de uso público no común.
ACUERDO COM-03-2011
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que corresponde a las autoridades del Municipio ejercer el gobierno y administración de sus bienes y realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento económico y atención de los servicios públicos, fijando para el efecto las tasas por la prestación de dichos servicios, a través de las ordenanzas y reglamentos que corresponden.
CONSIDERANDO:
Que este Concejo Municipal mediante Acuerdo COM-02-2010, estableció el incremento de la renta de los bienes de uso público común o no, para la instalación de infraestructura que es utilizada indistintamente por empresas mercantiles para la prestación de diferentes servicios con fines de lucro. Que dichas empresas han solicitado la rebaja de la mismas en virtud que es Inviable económicamente realizar los pagos por considerarlos excesivamente onerosos.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Código Municipal, este Concejo puede condonar o rebajar total o parcialmente los pagos de las rentas por el uso del área pública dejadas de pagar, siempre que lo adeudado se cubra dentro del tiempo que se señale.
CONSIDERANDO:
Que existe un inventario municipal de lo infraestructura instalada en la vía pública y un porcentaje de estos elementos no cuenta con autorización municipal, por lo que deben de establecerse los mecanismos para lograr la legalización y autorización de los mismos, cuando así proceda.
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y en lo que establecen los artículos 253,254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35, 67, 68,100, 101 y 105 del Código Municipal Decreto No. 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas;
ACUERDA:
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