EXPEDIENTE  1500-2010

Se decreta la suspensión provisional de los incisos 1, 4, 6 y 7 del artículo 21 del Acuerdo Municipal 26-2010.2.


EXPEDIENTE 1500-2010

Oficial 4º. de Secretaría.


Asunto: Inconstitucionalidad General Total. Solicitante: Asociación de Mototaxistas Organizados de Poptún, Peten -AMOPP-. Norma Impugnada: Acuerdo Municipal contenido en el punto segundo del acta número veintiséis - dos mil diez (26-2010) que obra en el libro número treinta y cuatro (34) de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Poptún, departamento de El Petén, el cual fue publicado en el Diario de Centroamérica, el quince de abril de dos mil diez que contiene el "Reglamento para la Prestación de Servicios de Moto Taxis Rotativos del municipio de Poptún, Petén".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de mayo de dos mil diez.

Se tiene a la vista, para resolver la acción de Inconstitucionalidad General Total que promueve la Asociación de Motoristas Organizados de Poptún, Petén -AMOPP-, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Winner Rafael Morales Mayorga, impugnando el Acuerdo Municipal contenido en el punto segundo del acta número veintiséis - dos mil diez (26-2010) que obra en el libro número treinta y cuatro (34) de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Poptún, departamento de El Petén, el cual fue publicado en el Diario de Centroamérica, el quince de abril de dos mil diez que contiene el "Reglamento para la Prestación de Servicios de Moto Taxis Rotativos del municipio de Poptún, Petén".


CONSIDERANDO

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho dias siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables..."

Esta Corte estima que en el caso concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, en relación con las disposiciones insertas en los incisos 1º, 4º, 6º y 7º del artículo 21 del Acuerdo Municipal contenido en el punto segundo del acta número veintiséis - dos mil diez (26-2010), que obra en el libro número treinta y cuatro (34) de sesiones ordinarias del Concejo Municipal de Poptún, departamento de El Petén, el cual fue publicado en el Diario de Centroamérica el quince de abril de dos mil diez, que prevé el "Reglamento para la Prestación de Servicios de Moto Taxis Rotativos del municipio de Poptún, Peten". Por consiguiente, se decretará su suspensión provisional en la forma que se indicará en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado y 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, 79 del Código Procesal Civil y Mercantil y 48 y 49 de la Ley del Organismo Judicial


POR TANTO

 
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