ACUERDO MINISTERIAL 09-2008
Reforma el artículo 10 del Acuerdo Ministerial Número 1670-2004, de fecha 25 de agosto de 2004, en el cual se creó la Unidad Nacional de Proyecto Rural, como una Unidad de Ejecución dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
ACUERDO MINISTERIAL No. 9-2008
Edificio Monja Blanca: Guatemala, 9 de enero de 2008
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y ALIMENTACIÓN
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo Ministerial No. 1670-2004, de fecha veinticinco de agosto de dos mil cuatro, se creó la Unidad Técnica Nacional del Proyecto Ruta, como una Unidad Especial de Ejecución dentro del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la cual tiene el objetivo de desarrollar con mayor eficiencia y efectividad políticas, estrategias, programas y proyectos de las instituciones regionales y nacionales de los gobiernos y de la sociedad civil, que contribuyan a la reducción de la pobreza rural y al desarrollo rural sostenible.
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto Ruta constituye un esfuerzo de coordinación entre los Ministerios de Agricultura de Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, y Panamá y distintas Agencias de Cooperación como la Agencia Austriaca para el Desarrollo internacional -ADA-, el Banco Interamericano de Desarrollo -BID-. la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación -PAO-, el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola -FIDA-, el Instituto Internacional para la Investigación sobre las Políticas Alimenticias -IFPRI-, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura -IICA-, la Secretaría de Estado para la Cooperación Internacional del Reino de España -SECI- y otras agencias que se posteriormente se incorporen de común acuerdo entre los socios, para trabajar por el desarrollo rural sostenible de la región centroamericana.
CONSIDERANDO:
Que el Proyecto RUTA en el "Programa de Fortalecimiento de la Institucionalidad Regional en Centroamérica en Apoyo al Desarrollo Rural y la Reducción de la Pobreza", establece el marco operativo para los años dos mil ocho, dos mil nueve y dos mil diez, por lo que resulta necesario ampliar el plazo establecido en el Acuerdo Ministerial 1670-2004, hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil once en congruencia con el Programa indicado.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 de la Constitución Política de la República y con base en lo que establecen los artículos 27 y 29 inciso m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto 114-97 del Congreso de la República; 6º. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura. Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 278-98, y sus reformas,
ACUERDA:
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