ACUERDO MINISTERIAL  1670-2004

Crea Unidad Técnica Nacional del Proyecto Ruta, como unidad Especial de Ejecución del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación.


ACUERDO MINISTERIAL No. 1670-2004

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 25 de agosto de 2004


EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que el Proyecto RUTA constituye un esfuerzo de coordinación entre distintas agencias de cooperación y los Ministerios de Agricultura de la Región Centroamericana, para trabajar en temas prioritarios, tales como la pobreza y seguridad alimentaria, producción agrícola y manejo integrado de recursos naturales, comercio, mercadeo y agro negocios e institucionalidad rural.


CONSIDERANDO:

Que en el mes de mayo del dos mil tres se realizó la Misión de Evaluación de la Cuarta Etapa de RUTA, que concluyó que este proyecto tiene validez y vigencia para los intereses y prioridades de los Países Miembros y de las Agencias Asociadas.


CONSIDERANDO:

Que en Reunión Conjunta de Ministros de Agricultura de Centroamérica y Representantes de las Agencias Asociadas de RUTA, realizada el cinco de diciembre del año dos mil tres en la ciudad de San José, Costa Rica, se acordó realizar las gestiones necesarias en cada país y agencias asociadas en RUTA para la aprobación oficial y puesta en marcha de la nueva etapa del Proyecto el primero de julio del año dos mil cuatro.


CONSIDERANDO:

Que en el Documento del Proyecto RUTA quedaron establecidos los compromisos de financiamiento por parte de cada país, y en el caso de los Ministerios de Agricultura les corresponde financiar con fondos nacionales la totalidad de los gastos del personal y gastos operativos de las Unidades Técnicas Nacionales, así como proveer espacio físico y recursos para efectuar los gastos operativos generales. Los indicados recursos nacionales provendrán de donaciones o préstamos de las Agencias Asociadas a los países, o de fondos asignados a los Ministerios.


CONSIDERANDO:

Que la estabilidad y asignación de recursos para el adecuado funcionamiento de la UNIDAD TÉCNICA NACIONAL DEL PROYECTO RUTA son fundamentales y deben darse dentro del marco legal establecido.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 194 de la Constitución de la República de Guatemala; 25, 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 6º. del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo Número 278-98, de fecha 20 de mayo de 1,998, reformado por el Acuerdo Gubernativo Número 746-99, de fecha 30 de septiembre de 1,999;


ACUERDA:

 
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