ACTA MUNICIPAL  43-2005

Reglamento para la prestación del servicio de taxis, moto-taxis, vehículos fleteros y transporte colectivo de personas del Municipio de Ixcán.


ACTA NÚMERO 43-2005

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE IXCÁN, DEPARTAMENTO DE, EL QUICHÉ, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL AÑO 2,005 EN EL CUAL SE ENCUENTRA EL ACTA QUE COPIADA EN SU PARTE CONDUCENTE LITERALMENTE DICE:

ACTA NÚMERO: 43-2,005-

En la población de Playa Grande, cabecera municipal de IXCÁN, departamento de El Quiché, siendo las diecisiete horas con cuarenta minutos del día seis de octubre del año dos mil cinco, constituidos en el salón de reuniones del Edificio Municipal, los miembros del Concejo Municipal los señores: Marcos Ramírez Vargas, Alcalde Municipal; Javier Ambrocio Díaz Hernández, Felina Candelaria Montejo Silvestre, Síndico I y II; Jiménez Pascual José Jiménez, Jerónimo Osorio Chen, Rafael García Ortiz, Edrilch Alexander Figueroa Pereira, Gorgonio de Jesús García Carías, Concejales 2, 3, 4, 5 y 7 respectivamente, con la asistencia de Rubén Francisco Santa Cruz Alonzo, Secretario Municipal, para dejar constancia de lo siguiente:

PRIMERO:---------------------------------------SEGUNDO: --------------------------------------------TERCERO--------------------------------------------------------------CUARTO:-----------------------------------
QUINTO: Acto seguido, los miembros del Concejo Municipal entran a conocer el contenido del "Reglamento para la prestación del servicio de Taxis, Moto-taxis, vehículos fleteros y Transporte Colectivo de Personas".


CONSIDERANDO

De conformidad a los artículos 3, 6, 7, 35 y 42 del Decreto 12-2002, Código Municipal, a la Municipalidad le corresponde la Concesión de Servicios Públicos Municipales y la Regulación del Transporte de pasajeros y de carga de sus terminales locales que se establezcan en el municipio.


CONSIDERANDO:

Que siendo prioritaria la atención de la problemática del transporte del municipio del Ixcán, es importante promover la iniciativa privada para el desarrollo de diferentes alternativas para la prestación de este servicio.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad es la única que tiene competencia de autorizar en concesión, la explotación de rutas del transporte colectivo dentro de su jurisdicción, así como, promover el desarrollo y mejor control del servicio de taxis estacionarios, moto-taxis y vehículos fleteros, es necesario que se emitan normas mínimas que garanticen los derechos e intereses de los usuarios y de quienes prestan el servicio.


POR TANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de la presente fecha por unanimidad y con fundamento en lo considerado y en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículos 3, 5, 35, 42, 53, 67, 150, 162, 165, 167, 168, 169, 170, del Código Municipal Decreto Legislativo 12-2002; Acuerdo Gubernativo número 67-88, el Honorable Concejo Municipal,


ACUERDA:


APROBAR EL PRESENTE REGLAMENTO PARA LA
PRESTACION DEL SERVICIO DE TAXIS,
MOTO-TAXIS, VEHICULOS FLETEROS Y
TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS DEL
MUNICIPIO DE IXCAN


TÍTULO ÚNICO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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