ACUERDO GUBERNATIVO  91-2004

Crea con carácter temporal la Comisión para la Transparencia Contra la Corrupción, que funcionará como una instancia unipersonal con un Comisionado designado por un período de un año, que podrá prorrogarse a decisión del Presidente de la República.

*Derogado por el artículo 14 del Acuerdo Gubernativo 92-2008 del Presidente de la República de fecha 03-03-2008.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 91-2004

Guatemala, 1 de marzo de 2004.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 183 inciso s) de la Constitución Política de la República es función del Presidente el nombramiento de Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Sub-Secretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme a la Ley. Y que el último párrafo del artículo 5 de la Ley del Organismo Ejecutivo le confiere facultades al Presidente de la República, para crear comisiones temporales, estableciéndole las funciones y atribuciones a los comisionados dentro del marco de la Ley bajo la autoridad del Presidente de la República y con el encargo de efectuar actividades muy específicas.

* CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República, estima fundamental la colaboración de ciudadanos calificados que apoyen y faciliten la institucionalización de un proceso participativo en materia de transparencia y políticas anticorrupción.

* Texto Original
* Reformado por el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 99-2004 del Presidente de la República.

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se debe organizar para que sea una política primordial del Gobierno de la República la promoción de la transparencia fundamental, la fijación y el combate frontal de la corrupción en todos los ámbitos con el objetivo de transparentar y mejorar el uso de los recursos públicos generando confianza en la ciudadanía y la comunidad internacional en la administración pública.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República requiere de mecanismos para el diseño e implementación de políticas e instrumentos que contribuyan a prevenir, detectar, proponer sanciones, y erradicar la corrupción en la sociedad guatemalteca, y primordialmente hacia el interior de la administración pública, siendo necesaria la implementación de estrategias que tengan como propósito fundamental elaborar los instrumentos legales y diseñar las políticas públicas que establezcan las bases institucionales necesarias para combatir la corrupción en todos los niveles y actividades de la sociedad guatemalteca.

POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confieren los artículos 183 inciso e) y s) de la Constitución Política de la República, y 5 último párrafo, de la Ley del Organismo Ejecutivo.

ACUERDA:

 
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