DECRETO DEL CONGRESO  53-79

Fija tasa máxima de interés sobre los préstamos que concedan las aseguradoras a sus asegurados, con garantía de sus pólizas.

*Derogado por el artículo 112 al entrar en vigencia el Decreto 25-2010 del Congreso de la República de fecha 14-07-2010.

DECRETO NUMERO 53-79

El Congreso de la República de Guatemala,

CONSIDERANDO:

Que las compañías de seguros necesitan gozar de la debida amplitud en cuanto al interés que cobran por los préstamos que concedan, sin perjuicio de establecer un límite razonable en la tasa de interés correspondiente a los créditos que otorguen con garantía de valor de rescate de las pólizas respectivas;

CONSIDERANDO:

Que las compañías de seguros y fianzas como instituciones financieras deben quedar sujetas a las tasas máximas que fije la Junta Monetaria, lo cual no fue contemplado adecuadamente por el Decreto 307 del Presidente de la República, de fecha 7 de junio de 1955;

CONSIDERANDO:

Que cualquier disposición que se relacione con la libertad que al tipo de interés se refiere, no debe perjudicar los derechos adquiridos y en consecuencia, es necesaro evitar la retroactividad que pudiera afectar a las personas que a la fecha son deudoras a base e un interés ya contratado,

POR TANTO,

En uso de las atribuciones que le asigna el inciso 1º del artículo 170 de la Constitución de la República,

DECRETA:

 
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