ACUERDO GUBERNATIVO  457-82

Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas

ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 457-82

Palacio Nacional, Guatemala, 29 de noviembre de 1982

El Presidente de la República.

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto Ley número 103-82, fue aprobada, en Consejo de Ministros, la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas durante su vigésimo octavo período de sesiones y suscrita por el Gobierno de Guatemala, el 12 de diciembre de 1974;


CONSIDERANDO:

Que la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, inclusive los Agentes Diplomáticos no contraría las leyes del país, sino antes bien beneficia a los intereses nacionales razón por la cual es procedente ratificarla,


POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4º. Y 26 inciso 8º. Del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley número 36-82.

ACUERDA:

 
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