DECRETO DEL CONGRESO  123-96

Modifica el Decreto del Congreso número 82-96, Ley de Timbre Forense y Timbre Notarial

DECRETO NUMERO 123-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República emitió mediante Decreto Número 82-96, con fecha veinticuatro de septiembre, el Arancel de Abogados, Arbitros, Procuradores, Mandatarios Judiciales, Expertos, Interventores y Depositarios.

CONSIDERANDO:

Que en dicho cuerpo legal existe una laguna jurídica al aprobarse que el nuevo arancel de abogados y notarios principiará a aplicarse cuatro meses después de su publicación en el diario oficial, y el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala durante este período no podrá exigir el cumplimiento del timbre forense y notarial a los profesionales universitarios egresados de las diferentes universidades del país.

CONSIDERANDO:

Que es potestad de este Organismo del Estado la emisión de normas jurídicas tendientes a regular la conducta de personas individuales o jurídicas para el cumplimiento fiel de impuestos en beneficio de la administración pública, y en este caso, a favor del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala.

POR TANTO

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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