ACUERDO MINISTERIAL  961-2017

Reglamento Para Adjudicación De Bienes Inmuebles, En Los Casos No Previstos En La Ley De Vivienda, Relativos A Riesgo A Desastre, Eventos Naturales Y/O Cualquiera De Los Estados Regulados En La Ley De Orden Público.


ACUERDO MINISTERIAL No. 961-2017

Guatemala, 26 de julio de 2017


EL MINISTRO DE COMUNICACIONES, INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado de Guatemala, garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, por lo que apoyará la planificación y construcción de conjuntos habitacionales, a través de las entidades especificas, estableciendo los adecuados sistemas de financiamiento, que permitan atender los diferentes programas, para que los habitantes de la República optaren a viviendas adecuadas y que llenen las condiciones de salubridad.


CONSIDERANDO:

Que es función de los Ministros de Estado, dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su Ministerio. Así como la facultad para crear y suprimir Unidades Especiales de Ejecución, las cuales les estarán adscritas y responderán ante sus autoridades, y que al momento de la creación de dichas unidades se deben establecer los recursos materiales, humanos y financieros de los cuales dispondrán para el descargo de sus funciones.


CONSIDERANDO:

Que el ente rector en materia habitacional, deberá contar con recursos para atender emergencias y canalizar los mismos para que las personas damnificadas accedan a una vivienda digna, adecuada y segura, por lo que todas las unidades ejecutoras del sector público que actualmente realizan programas y proyectos de vivienda y asentamientos humanos, deberán coordinar sus acciones con dicho ente.


CONSIDERANDO:

Que Guatemala por su posición geográfica, es un país vulnerable a desastres naturales, y que actualmente no existe regulado el proceso administrativo para reubicar a las familias damnificadas por dichos desastres, lo hace necesario establecer el procedimiento administrativo a seguir en estos casos, ya que es facultad del Ente Rector regular los casos no previstos en la ley de la materia.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 194 incisos a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 incisos a), f) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 14 y 64 del Acuerdo Gubernativo Número 312-2012, del Presidente de la República de Guatemala, Reglamento de la Ley de Vivienda,


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA ADJUDICACIÓN DE BIENES INMUEBLES, EN LOS CASOS
NO PREVISTOS EN LA LEY DE VIVIENDA, RELATIVOS A RIESGO A
DESASTRES, EVENTOS NATURALES Y/O CUALQUIERA DE LOS ESTADOS
REGULADOS EN LA LEY DE ORDEN PÚBLICO DECRETO NÚMERO SIETE (7)
DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


TITULO I
CAPITULO ÚNICO
Principios y Objeto

 
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