EXPEDIENTE  2926-2024

Se decreta la suspensión provisional del artículo 4, numeral II), literal A, numeral 1.a, (...), artículo 4 numeral II), literal A, numeral 1.b, (...), artículos 8 y 9, contenidos en el Acta 64-2020 de fecha 13 de agosto de 2020.


EXPEDIENTE 2926-2024

Oficial 9° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial. Solicitante: Cámara de Comercio de Guatemala. Disposiciones denunciadas: Artículo 4, numeral II), literal A), numeral 1.a, sub numerales 1, 2, 3, 4 y 5; artículo 4, numeral II), literal A), numeral 1.b, todos los sub numerales del 1 al 265; artículo 4, numeral II), literal G, numeral 7; artículos 8 y 9 de la "Ordenanza de observancia general que contiene el Plan de Tasas por Servicios Administrativos, Servicios Públicos, Rentas, Frutos, Productos, Multas y demás ingresos no tributarios", contenido en el Acta sesenta y cuatro - dos mil veinte (64-2020) de fecha trece de agosto de dos mil veinte, emitida por el Concejo Municipal del municipio y departamento de Chimaltenango, publicado en el Diario de Centroamérica el veintiuno de agosto de dos mil veinte y vigente desde el veinticuatro de agosto de dos mil veinte.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de mayo de dos mil veinticuatro.

Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial que promueve la Cámara de Comercio de Guatemala, por medio de la Mandataria Especial Judicial con Representación, María Luz Herminia Vigil Herrera, con el objeto de impugnar el Artículo 4, numeral II), literal A), numeral 1 a, sub numerales 1, 2, 3, 4 y 5; artículo 4, numeral II), literal A), numeral 1.b, todos los sub numerales del 1 al 265; artículo 4, numeral II), literal G, numeral 7; artículos 8 y 9 de la "Ordenanza de observancia general que contiene el Plan de Tasas por Servicios Administrativos, Servicios Públicos, Rentas, Frutos, Productos, Multas y demás ingresos no tributarios", contenido en el Acta sesenta y cuatro - dos mil veinte (64-2020) de fecha trece de agosto de dos mil veinte, emitida por el Concejo Municipal del municipio y departamento de Chimaltenango, publicado en el Diario de Centroamérica el veintiuno de agosto de dos mil veinte y vigente desde el veinticuatro de agosto de dos mil veinte.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (...) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. "


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que no concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las normas denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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