ACUERDO GUBERNATIVO  77-2024

Se acuerda aprobar la ampliación al presupuesto de ingresos y egresos del Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticuatro.


ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 77-2024

Guatemala, 13 de mayo de 2024


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada Ejercicio Fiscal, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible, destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO

Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41 literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44 establecen que cuando se amplía el presupuesto de las entidades descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.


CONSIDERANDO

Que por medio del Acuerdo Gubernativo Número 304-2023 del 14 de diciembre de 2023 se aprueba el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto de Fomento Municipal -INFOM- para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro, por la cantidad de Q461,827,469.00 y en función a lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024 del 1 de enero de 2024 que aprueba la Distribución Analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2024, Artículo 23 se indica que las Entidades Descentralizadas a las cuales les fue aprobado su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 por medio de Acuerdo Gubernativo, en cumplimiento a lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, deberán presentar durante enero de 2024 los ajustes al mismo, con el fin de tener consistencia con el aporte de la Administración Central aprobado en el Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, vigente para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro y sus ampliaciones contenidas en los Decretos números 1-2023, 5-2023 y 10-2023.


CONSIDERANDO

Que el Instituto de Fomento Municipal -INFOM-, solicita autorización a una Ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, en la que se incorporan ingresos de Transferencias Corrientes y de Capital provenientes de la Administración Central del aporte de la Entidad Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro que se destinan a aumentar asignaciones para honorarios del personal de seguimiento y supervisión de obras, además para compromisos de los proyectos de mejoramiento de sistemas de agua potable y alcantarillado en los Departamentos de San Marcos y Retalhuleu, con fuente de financiamiento 61 Donaciones externas. En tal sentido, al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, las autoridades superiores del Instituto de Fomento Municipal -INFOM- como de la Unidad Ejecutora son autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que, quedan responsables de la ampliación presupuestaria propuesta y la autorización de los créditos aprobados en el presente Acuerdo Gubernativo, correspondiendo la fiscalización a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el referido Decreto, Artículo 17.


CONSIDERANDO

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 090 del 02 MAY 2024 , emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 069-2024 del 03 MAYO 2024, del Ministerio de Finanzas Públicas.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 183 literales e) y q) con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41 literal a) y lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013 Reglamento de la citada ley, Artículo 44.

 
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