DECRETO GUBERNATIVO  1-2022

Se prorroga por 30 días más el plazo de vigencia del Estado de Sitio, contenido en el Decreto Gubernativo número 11-2021 del 20 de diciembre de 2021, ratificado mediante el Decreto número 20-2021 del Congreso de la República de Guatemala.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 1-2022

Guatemala, 18 de enero de 2022


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros decretó Estado de Sitio, mediante el Decreto Gubernativo Número 11-2021 del 20 de diciembre de 2021, ratificado por el Congreso de la República mediante el Decreto Número 20-2021 del 21 de diciembre de 2021, en los municipios de Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán, ambos del departamento de Sololá, justificado en los informes situacionales presentados por el Ministerio de Gobernación en los que se indicaba la presencia de grupos armados, que realizaron acciones violentas y el bloqueo de carreteras atentando contra la libre locomoción, asi como el ataque contra las fuerzas de seguridad, que tuvo como consecuencia el asesinato de un agente de la Policía Nacional Civil, así como de mujeres y niños de los municipios indicados; hechos que ponen en peligro el orden constitucional, la gobernabilidad y la seguridad del Estado, así como el ejercicio de la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.


CONSIDERANDO

Que persisten las causas que originaron la declaratoria del Estado de Sitio en los municipios aludidos, lo que se hace evidente en el Informe presentado por el Ministerio de la Defensa Nacional, en el que considera que para mantener el orden constitucional, la seguridad del Estado y recuperar la gobernabilidad del espacio territorial, se hace necesario prorrogar el Estado de Sitio, por treinta días más; siempre bajo la observancia del principio de convencionalidad, la garantía de los derechos humanos, en razones de interés general y con exclusividad para el objetivo establecido.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 1°., 2°., 138, 139, 182, 183, literales a), b), c), d), e) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6, 7, 36 y 37 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 16 del Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público; 4, 13 y 14 del Decreto Número 72-90, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala; y, 3 del Decreto Número 11-97 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil.


EN CONSEJO DE MINISTROS


DECRETA

 
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