DECRETO GUBERNATIVO 11-2021
Se acuerda declarar y establecer el Estado de Sitio en todo el territorio de los Municipios de Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán del Departamento de Sololá.
*Ratificado por el artículo 1, del Decreto 20-2021 del Congreso de la República de Guatemala.
DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 11-2021
Guatemala, 20 de diciembre de 2021
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que es deber del Estado garantizar la vida, la integridad, la seguridad y tranquilidad de las personas y de sus bienes, adoptando las medidas necesarias para mantener la seguridad ciudadana y la paz social, especialmente cuando el surgimiento de hechos graves pongan en peligro el orden constitucional, la seguridad del Estado o existan grupos de personas que atenían contra particulares o autoridades, debiéndose dar prioridad al bien común, y de ser necesario, limitar la plena vigencia de determinados derechos en lo estrictamente indispensable, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad, aplicando las disposiciones legales establecidas en la Ley de Orden Público, Decreto número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO
Que según los informes situacionales presentados por el Ministerio de Gobernación en relación a los hechos suscitados en los Municipios de Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán, del Departamento de Sololá; existen grupos de habitantes organizados incluyendo a varios de ellos que utilizan armas de fuego, realizando acciones como lo son actos violentos, incluyendo el asesinato de un agente de la Policía Nacional Civil, mujeres y niños; así como ataques contra las fuerzas de seguridad, bloqueos de rutas que afectan la libre locomoción de las diferentes comunidades cercanas. Estas acciones generan violencia e ingobernabilidad, riesgo a la vida y la libertad, afectan la justicia, el desarrollo social, la paz y seguridad de los habitantes de esa región; por ello es de carácter urgente emitir las medidas oportunas que, por disposición de ley de carácter constitucional, se encuentran establecidas.
CONSIDERANDO
Que el Estado de Guatemala es Parte de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y que conforme el instrumento internacional, para implementar un régimen jurídico especial temporal, debe sujetarse al principio de convencionalidad, garantizar los derechos humanos y aplicarse conforme a la ley, en razones de interés general y exclusivamente para el propósito establecido.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 1°., 2°, 138, 139, 182, 183 literales a), b), c), d) e) y f), 195 y 246 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6, 7, 36 y 37 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 16 del Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala, Ley de Orden Público; 4, 13 y 14 del Decreto Número 72-90 Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala; y 3 del Decreto Número 11-97 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil.
EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA
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