DECRETO DEL CONGRESO  20-2021

Ratificar el Decreto Gubernativo 11-2021, de fecha 20 de diciembre de 2021, el cual declara y establece el estado de sitio en todo el territorio de los Municipios de Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán del Departamento de Sololá, por un plazo de 30 días.


DECRETO NÚMERO 20-2021


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común y su obligación es mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa que en casos de emergencia puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República en Consejo de Ministros, emitió el Decreto Gubernativo Número 11-2021, de fecha veinte de diciembre de dos mil veintiuno, por medio del cual declara y establece el estado de sitio en todo el territorio de los municipios de Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán del departamento de Sololá de la República de Guatemala, por un plazo de treinta días, debido a que en los mencionados municipios del departamento de Sololá, se suscitaron actos de violencia y bloqueos de rutas, lo que afectó la libre locomoción de las comunidades cercanas, por lo que es urgente emitir las disposiciones necesarias para la conservación del orden público y resguardo de los habitantes de esos lugares.


CONSIDERANDO:

Que al honorable Congreso de la República le corresponde ratificar el Decreto Gubernativo Número 11-2021, emitido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros, aprobando el instrumento legal que en derecho corresponde.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138, 139 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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