EXPEDIENTE  2889-2021

Se decreta la suspensión provisional de: A) los apartados 1, 2, 3 y 4, todos contenidos en el epígrafe Instalaciones de Torres, Antenas, y B) del apartado 1, en el epígrafe Colocación de Postes, incluidos en el artículo 48 del Acta 107-2020.3.


EXPEDIENTE No. 2889-2021

Oficial 11° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: abogado Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez. Disposiciones denunciadas: A) los apartados "1 - De 0 a 30 metros de altura - Q 200,000.00"; "2 - De 31 a 50 metros de altura - Q 250,000.00"; "3 - De 51 a 100 metros de altura - Q 300,000.00", y "4 -De 101 a más metros de altura - Q 350,000.00", todos contenidos en el epígrafe Instalaciones de Torres, Antenas, Postes, Celda de Telefonía o Internet, de Señal Alámbrica o Inalámbrica y/o Cualquier Estructura que Tenga por Objeto Transmitir, Ampliar o Mejorar la Señal de Telefonía o Internet, y B ) del apartado "1 - Tasa por poste - Q 250.00", contenido en el epígrafe Colocación de Postes, incluidos en el artículo 48, del Reglamento de Construcción y Urbanismo del municipio de Tecpán, del departamento de Chimaltenango, aprobado en el Punto Tercero del Acta número 107-2020, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Tecpán, del departamento de Chimaltenango, el treinta de diciembre de dos mil veinte y publicado en el Diario de Centro América el trece de mayo de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, uno de julio de dos mil veintiuno.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió el abogado Marcio Vinicio Sintuj Rodríguez, con el objeto de impugnar los apartados: A) los apartados "1 - De 0 a 30 metros de altura - Q 200,000.00"; "2 - De 31 a 50 metros de altura - Q 250,000.00"; "3 - De 51 a 100 metros de altura - Q 300,000.00", y "4 - De 101 a más metros de altura - Q 350,000.00", todos contenidos en el epígrafe Instalaciones de Torres, Antenas, Postes, Celda de Telefonía o Internet, de Señal Alámbrica o Inalámbrica y/o Cualquier Estructura que Tenga por Objeto Transmitir, Ampliar o Mejorar la Señal de Telefonía o Internet, y B) del apartado "1 - Tasa por poste - Q 250.00", contenido en el epígrafe Colocación de Postes, incluidos en el artículo 48, del Reglamento de Construcción y Urbanismo del municipio de Tecpán, del departamento de Chimaltenango, aprobado en el Punto Tercero del Acta número 107-2020, correspondiente a la sesión pública ordinaria que celebró el Concejo Municipal de Tecpán, del departamento de Chimaltenango, el treinta de diciembre de dos mil veinte y publicado en el Diario de Centro América el trece de mayo de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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