ACTA MUNICIPAL  107-2020.3

Reglamento de construcción y urbanismo del Municipio de Tecpán Guatemala, Departamento de Chimaltenango.


ACTA No. 107-2020 PUNTO TERCERO

El Infrascrito secretario de la municipalidad de Tecpán Guatemala, del departamento de Chimaltenango, CERTIFICA: que para el efecto tiene a la vista el libro de actas de sesiones públicas ordinarias del Concejo Municipal, donde aparece el Acta No.107-2020, celebrada el día miércoles treinta de diciembre del año dos mil veinte, la que a su punto TERCERO: literalmente dice:

TERCERO: el honorable Concejo Municipal de la municipalidad de Tecpán Guatemala, Chimaltenango. CONSIDERANDO: que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) elegir a sus propias autoridades; b) obtener y disponer de sus recursos; y c) atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: que el artículo 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala indica que el Gobierno Municipal será ejercido por un Concejo el cual se integra con el alcalde, los síndicos y concejales, electos directamente por sufragio universal y secreto para un periodo de cuatro años, podiendo ser reelectos; así mismo el artículo 255 del mismo cuerpo legal regula que los recursos económicos del municipio, estará a cargo de las corporaciones municipales quienes deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios. CONSIDERANDO: que es obligación del Gobierno Municipal procurar, el bienestar de la población, por lo tanto, es obligación de la municipalidad regular el desarrollo urbano y el ordenamiento territorial que se otorgue según su jurisdicción, con el objeto que el espacio destinado a la construcción sea utilizado de tal manera que cumpla con el fin al que se destine la misma; con lo cual se permita una adecuada elaboración de proyectos de urbanización que permita el desarrollo social, económico, seguridad, salud, vivienda e infraestructura. CONSIDERANDO: que actualmente el municipio de Tecpán Guatemala, no cuenta con un Reglamento de Construcción y Urbanismo basado en los principios constitucionales y en el Código Municipal, se hace necesaria la estructuración y formulación de una normativa que constituya la base de construcción y urbanismo de la población. POR LO TANTO: con fundamento en los artículos 253, 254, 255, 259 y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 7, 9, 17 inciso d), 23, 33, 35, 67, 68, 99, 100, 102, 142, 147, 151,161 y 165 del Código Municipal, Decreto 12-2012 del Congreso de la República de Guatemala, el honorable Concejo Municipal en usos de sus facultades. ACUERDA: Aprobar el presente

REGLAMENTO DE CONSTRUCCIÓN Y URBANISMO DEL MUNICIPIO DE TECPÁN GUATEMALA,
DEPARTAMENTO DE CHIMALTENANGO, para que el mismo se aplique.


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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