ACUERDO  2-2011

Acuerda Reformar el Acuerdo de Directorio número 11-2001 de fecha 14 de agosto de 2011.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 2-2011

El Secretario del Directorio en Funciones de la Superintendencia de Administración Tributaria, CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio Número 02-2011, emitido por este Órgano Colegiado en su sesión del martes ocho de marzo del año dos mil once, en el punto número 7, del Acta número 17-2011, el que textualmente se transcribe:


EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA,


CONSIDERANDO:

Que al amparo del artículo 33 inciso b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, el Directorio emitió el Acuerdo número 11-2001 de fecha 14 de agosto de 2001, que faculta a la SAT para efectuar el cobro de los bienes que vende y los servicios que presta, de los cuales únicamente se han actualizado los precios de los bienes y servicios que están a cargo del Registro Fiscal de Vehículos;


CONSIDERANDO:

Que los costos de producción de los bienes y servicios que se venden, se han incrementado a lo largo de los diez años desde que se emitió el citado Acuerdo de Directorio; por lo que la Administración Tributaria ha venido incurriendo en perdidas por estos conceptos, por lo que es necesario actualizar los precios de venta, de los que no han sido modificados desde al año 2001, para que sus precios de venta sean razonables con respecto a sus costos;


CONSIDERANDO:

Que la Intendencia de Recaudación y Gestión, la Intendencia de Asuntos Jurídicos, la Intendencia de Aduanas, la Gerencia Administrativa Financiera y la Secretaría General, por medio del Dictamen Conjunto D-SAT-7-2011 de fecha 21 de febrero de 2011, el cual es compartido por el Señor Superintendente de Administración Tributaria por medio del Oficio O-SAT-S-84-2011 de fecha 22 de febrero de 2011, de manera conjunta opinan que legal, técnica y financieramente es procedente actualizar los precios de los bienes y servicios que vende la Administración Tributaria, cuyos precios no se han actualizado desde el año 2001, a fin de brindar un mejor servicio a los contribuyentes y a otros usuarios, sin incurrir en pérdidas en el corto plazo, por lo que es necesario que el Directorio emita la disposición por medio de la cual se reforman los artículos 2, 3 y 7 inciso 1, del Acuerdo de Directorio número 11-2001;


POR TANTO:

Con base en lo que establece el artículo 237 tercer párrafo de la Constitución Política de la República de Guatemala; los artículos 1, 3 inciso p), 7 incisos e), f) y i) y 33, literal b), del Decreto numero 1-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria y en atención a lo establecido en el artículo 31 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, y a lo estipulado en el artículo 20 del Acuerdo Gubernativo número 240-96, Reglamento de la ley Orgánica del Presupuesto,


ACUERDA

 
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