ACUERDO GUBERNATIVO  112-99

CREASE LA COMISION MULTILATERAL PARA EL CONTROL DEL EXPENDIO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y DE AQUELLASTRANSGRESIONES COMUNES Y CONEXAS RELACIONADAS CON ESTA ACTIVIDAD.


ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 112-99

Guatemala, 11 de febrero de 1999


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia: su fin supremo es la realización del bien común; y se le confiere el deber de garantizar a los habitantes de la República, la vida, la libertad, la Justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Gubernativo Número 854-91 de fecha 14 de noviembre de 1,991, modificado por los Acuerdos Gubernativos números 107-96 de fecha 23 de marzo de 1996 y 191-98 de fecha 13 de abril de 1,998; se reguló el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, fermentadas o destiladas, en cuanto al horario, ingreso de menores y portación de armas de fuego en el interior de los establecimientos abiertos al público; facultándose al Ministerio de Gobernación, para que a través de la Policía Nacional Civil se velara por el estricto cumplimiento de dichas disposiciones.


CONSIDERANDO:

Que en el expendio y consumo de bebidas alcohólicas intervienen diversos factores que le son comunes y conexos, como la prostitución, el tráfico y consumo de drogas, portación ilegal de armas, exceso de volumen en los aparatos de sonido, higiene sanitaria y evasión fiscal; aspectos que rebasan la capacidad de vigilancia que debe ejercer el Ministerio de Gobernación, razón por la cual y con el objeto de poder dar efectivo cumplimiento no solo a las disposiciones legales citadas, sino a todas aquellas que se relacionan con los aspectos enumerados, se hace necesaria la colaboración de las distintas instituciones nacionales que tienen relación en esta materia, y de consiguiente la conformación de una Comisión integrada con representantes de las mismas, debiéndose constituir en un ente asesor y ejecutor en la tarea de hacer que se cumplan las disposiciones legales vigentes en esta materia.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


EN CONSEJO DE MINISTROS ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 13,509 veces.
  • Ficha Técnica: 288 veces.
  • Imagen Digital: 11 veces.
  • Texto: 144 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 14 veces.
  • Formato Word: 21 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu