ORDENANZA  01-2002

Ordenanza para el Manejo sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán.

GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA

Ordenanza 01-2002

"DE LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y DEL LAGO DE AMATITLAN"

Exposición de Motivos de la Ordenanza

1.Es importante enfatizar que el Decreto 64-96, tiene como objetivo principal, la protección, conservación, defensa, rehabilitación y restauración de la Cuenca y del Lago de Amatitlán y de utilidad pública, la cual es la más alta finalidad que puede perseguir la acción del Estado de Guatemala, en la procura del beneficio social o colectivo, que no es más que el beneficio directo que puede conllevar para la Nación, o alguna región, poblado o colectividad, para la realización de una obra o el desarrollo de una determinada actividad.

2.En virtud de lo anterior se puede afirmar, sin duda alguna, que la Política de Saneamiento Ambiental Integral de la Cuenca y del Lago de Amatitlán, con la declaratoria de interés y urgencia nacional para su rescate y resguardo, adquiere una dimensión de utilidad pública, puesto que constituye un beneficio para toda la colectividad nacional y en especial para los habitantes de la Cuenca, del Municipio de Amatitlán el logro de mejores condiciones ambientales en las relaciones hombre-naturaleza, de este importante ecosistema.

3.La Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán, como figura de régimen territorial especial "Area Crítica" con Prioridad de Tratamiento de Restauración, forma parte de una nueva visión de la administración pública ambiental guatemalteca, que tiene como meta final la calidad de vida, es decir, el desarrollo de la persona humana, de su plena realización espiritual en un entorno social, cultural, político, económico y ambiental.

4.Al respecto esta ordenanza consagra una precisa obligación Político-Administrativo por parte del Ejecutivo Nacional, para que realice lo conducente a la protección de la Cuenca Hidrográfica, pues al tenor del Artículo 4 del Decreto indicado, todas las instituciones del sector público, privado y propietarios de los inmuebles ubicados las riberas del Lago y su Cuenca, a cualquier título que los ocupen y que efectúen actividades que puedan afectar el ecosistema del Lago de Amatitlán y sus Cuencas Tributarias, están obligados a acatar las resoluciones, ordenanzas, disposiciones sanitarias y directrices del Plan de Manejo Integrado que emita la Dirección Ejecutiva de la Autoridad, la cual ha sido facultada para planificar, coordinar y ejecutar en coordinación con las instituciones que corresponda todos los trabajos que permitan rehabilitar el ecosistema de la Cuenca y del Lago de Amatitlán.

5.Con la declaratoria de interés y urgencia nacional para el rescate y resguardo del Lago de Amatitlán y sus Cuencas Tributarias, se crearon las bases para implementar un régimen administrativo especial para este espacio, pues el área de administración especial implica la administración del territorio, de acuerdo con las normas técnico-administrativas que se dicten para regular la ocupación del espacio y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y no renovables, de conformidad con los principios rectores de la conservación, defensa y mejoramiento ambiental.

6.La creación de un área o espacio sometido a un régimen especial de administración lleva consigo trascendentales efectos jurídicos-administrativos, en el orden del régimen de ocupación del espacio afectado por la decisión político-jurídico, y del aprovechamiento de los recursos naturales renovables que lo componen, así como en el orden de la autoridad administrativa competente para la administración de ese espacio en lo respecta a la materia.

7.En este sentido puede afirmarse que tal medida trae como consecuencia inmediata, la sustracción de la zona del territorio nacional objeto de la afectación de un régimen de administración especial, de las reglas ordinarias o comunes del aprovechamiento de los recursos naturales renovables, y de la calificación de las formas de ocupación especial por parte de las autoridades nacionales, estatales, municipales.

8.Por ello la aplicación de las figuras de esta categoría jurídico-administrativa conlleva una sustancial modificación del régimen de apropiación y uso de los recursos naturales, ya que toda forma de ocupación, y de intervención en los espacios que conforman este sistema especial de administración territorial queda rigurosamente sometida al control de la autoridad administrativa competente por la Ley para llevar a cabo la aplicación de los principios, reglas y planes que constituyen la esencia de cada una de las categorías en que se desarrolla la administración territorial especial.

9.La Administración Ambiental, constituye una nueva organización de la administración del espacio territorial nacional, de conformidad con la estructura ecológica o ambiental de éste, y de acuerdo con las políticas de conservación, defensa y mejoramiento de los elementos que integran la realidad ambiental.

10.Para los efectos entiéndase por Ordenamiento del Territorio, el esfuerzo tendiente a disciplinar la ocupación social del espacio, tomando en cuenta tanto la caracterización ambiental del mismo (Estructura y limitaciones ecológicas), como las necesidades económico-sociales que se requieren satisfacer con el uso, conservación, defensa, y mejoramiento de los recursos renovables, y tiene el las áreas de administración especial, el instrumento más importante para implementar medidas correctivas en la dinámica de la relación sociedad-espacio, esta nueva dimensión de la administración del territorio con fines ambientales, es precisamente la finalidad de la Ley antes citada.

11.Para el saneamiento integral de esta Cuenca, debe emplearse toda una gama de actividades que comprende: Control de la contaminación de las aguas, de construcción de obras de infraestructura hidráulica y de saneamiento ambiental, administración de recursos naturales renovables, investigación e información y sin duda una audaz política de corrección de las formas tradicionales de ocupación y uso de los suelos que la conforman, así como la valorización y la recuperación del espacio en función de sus características y limitaciones ecológicas y de acuerdo con la dinámica de los factores socioeconómicos presentes en el mismo, debiendo dictarse el efecto el respectivo Proyecto de Ordenanza del Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán, el cual se presentará a consideración del Ejecutivo para su aprobación y publicación misma que reúne los requisitos técnico-jurídicos de la sistemática y técnica jurídica y así mismo desarrollar el contenido de la normativa del Decreto 64-96 sin alterar su espíritu; El cual también a sido conocido y avalado por la Representación de Sectores que intervienen en el uso de los recursos naturales de la Cuenca y el Lago de Amatitlán, y así mismo se contó con la amplía asesoría de la Procuraduría de Medio Ambiente de la Procuraduría General de la Nación, para su elaboración, discusión, redacción y aprobación final, especialmente en lo que respecta a la técnica y sistemática jurídica del Proyecto de Ordenanza para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán.

AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y DEL LAGO DE AMATITLÁN

Guatemala, 1 de marzo de 2,002.-

CONSIDERANDO:

Que todas las instituciones del sector público y privado, así como los propietarios de los inmuebles ubicados en las riberas del Lago de Amatitlán y su Cuenca, a cualquier título que los ocupen, y que efectúen actividades que puedan afectar al ecosistema indicado, están obligados a acatar las resoluciones, ordenanzas y disposiciones necesarias que dicte la Autoridad Para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán (AMSA).

CONSIDERANDO:

Que se hace procedente emitir la correspondiente ORDENANZA PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y DEL LAGO DE AMATITLAN, con el fin de mejorar la utilización del territorio de la cuenca y del lago de Amatitlán, la sostenibilidad de los recursos naturales renovables, no renovables y escénicos.

POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren el Artículo 4 del Decreto número 64-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Creación de la Autoridad para el Manejo sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán.

DICTA:

La siguiente:

ORDENANZA PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y DEL LAGO DE AMATITLAN.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

OBJETO.

 
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