DECRETO DEL CONGRESO  64-96

Ley de Creación de la Autoridad para el manejo sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán.

DECRETO NÚMERO 64-96

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es deber del Estado velar por la protección de lagos y ríos del país así como su rescate, conservación, desarrollo y aprovechamiento racional, como parte de los recursos naturales que integran el patrimonio natural de la Nación, emitiendo las disposiciones legales sin afectar el equilibrio ecológico.

CONSIDERANDO:

Que el lago de Amatitlán, ubicado en el Departamento de Guatemala, además de ser un vital recurso natural, es un reservorio de agua para las futuras generaciones de la Ciudad Capital, sufre una continua y grave contaminación que requiere la implementación de un plan de manejo integrado del lago y sus cuencas tributarias, que conllevan a la ejecución de programas y proyectos orientados a garantizar una política coherente para rehabilitar el ecosistemas, principalmente el hídrico del lago en si, y todo su entorno que, de una u otra manera es determinante para su preservación.

CONSIDERANDO:

Que el inadecuado uso del suelo dentro de la cuenca está afectando el equilibrio del ecosistema, especialmente de aquellas zonas de recarga de acuíferos y de cobertura boscosa; además de ser esta zona, la única fuente de recurso de agua subterránea para consumo humano.

CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Gubernativo Número 204-93 de fecha 7 de mayo se creó la Autoridad para el Rescate y Resguardo del Lago de Amatitlán cuya naturaleza, capacidad jurídica, funciones y ámbito de competencia no se encuentran suficientemente definidas en el citado Acuerdo, haciéndose necesario redefinir todos os aspectos para darle mayor potestad, apoyo y protección a la citada Autoridad, por lo que debe emitir la correspondiente disposición legal que fortalezca su naturaleza jurídica para coordinar acciones concretas en el sector público y privado en la solución de los problemas anteriormente descritos.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala:

DECRETA:

La siguiente:

LEY DE CREACIÓN DE LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y DEL LAGO DE AMATITLAN.

 
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