DECRETO LEY 73-84
Aviateca y Fegua. Unifican sus funciones, los Ministerios a que corresponden.
DECRETO LEY NUMERO 73-84
EL JEFE DE ESTADO,
CONSIDERANDO:
Que las empresas del Estado que prestan servicios de transporte de carga y pasajeros, deben emplear para sus relaciones con el Organismo Ejecutivo, un mismo órgano estatal de comunicación que al mismo tiempo ejerza la vigilancia indispensable para la unificación de políticas tendientes a superar el desarrollo y funcionamiento de las referidas entidades;
CONSIDERANDO:
Que las leyes orgánicas de las empresas AVIATECA Y FEGUA, determinan que el Ministerio de Economía es el órgano de vigilancia y comunicación entre ellas y el Organismo Ejecutivo, empero por la naturaleza de sus operaciones, esa función le corresponde al Ministerio de Comunicaciones, Transporte y Obras Públicas, por lo que se hace necesario dictar la disposición legal que así lo determine,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4o y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos-Leyes números 36-82 y 87-83,
DECRETA:
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