DECRETO LEY  7-84

Centro de Integración Familiar, le son aplicables los Decretos 68-79 modificado por D. Ley 64-82, así como los del respectivo reglamento


DECRETO LEY NUMERO 7-84


EL JEFE DE ESTADO,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 68-79 del Congreso de la República, modificado por el Decreto Ley número 64-82, concede a la Sociedad Protectora del Niño y a la Asociación de las Señoras de la Caridad de San Vicente de Paúl, cumpliendo los requisitos establecidos en dichas leyes, la opción de instalar en los aeropuertos internacionales del país, expendios de artículos libres de toda clase de impuestos, para la venta a los pasajeros en tránsito y a quienes viajen al exterior, a fin de proveerse de los ingresos indispensables para el desenvolvimiento de las actividades benéficas que dichas entidades realizan en favor de la niñez y de los sectores de menores recursos económicos;


CONSIDERANDO:

Que la Asociación "Centro de Integración Familiar de Guatemala", cuyos estatutos y personalidad jurídica fueron aprobados por Acuerdo Gubernativo del 14 de abril de 1971, proyecta su obra social hacia la niñez y en especial a la familia guatemalteca de menores recursos, y en vista de que para el cumplimiento de sus fines benéficos necesita recursos económicos, es procedente incluirla dentro de las entidades beneficiadas por las leyes indicadas en el considerando anterior, para cuyo propósito se hace necesario dictar la respectiva disposición legal,


POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4° y 26 inciso 14) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,


DECRETA:

 
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