DECRETO LEY  122-83


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Se acuerda los expedientes que se hubieren presentado al Registro de la Propiedad Industrial, que sin culpa del interesado se hubieren perdido o destruido total o parcialmente, podrá reponerse en el Registro.

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO DECRETO LEY 
NUMERO DEL DOCUMENTO 122-83 
FECHA DE EMISION 00/00/0000 
CONTENIDO Se acuerda los expedientes que se hubieren presentado al Registro de la Propiedad Industrial, que sin culpa del interesado se hubieren perdido o destruido total o parcialmente, podrá reponerse en el Registro. 
EMISOR JEFATURA DE ESTADO 
ENTIDAD ASIGNADA JEFATURA DE ESTADO 
FUENTE Diario de Centro América Tómo: CCXXII Número: 27 Página: 605
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 10/10/1983 
Vigente 11/10/1983 
  Congreso 00/00/0000 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
Efectos Producidos por la Ley --
Efectos Producidos a la Ley --
Temas

Industrial property
Patents & trademarks
Registration
Commercial registry


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