DECRETO DEL CONGRESO  105-82

Convención Internacional sobre eliminación de todas las formas de Discriminación Racial


Decreto-Ley No. 105-82

30 de noviembre de 1982


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 2106 A (XX) de fecha 21 de diciembre de 1965, quedó abierta a la adhesión de todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas o de algún organismo especializado;


CONSIDERANDO:

Que Guatemala es miembro de las Naciones Unidas y la Convención relacionada en el considerando anterior desarrolla uno de los propósitos de dicha Organización, cual es el de promover y estimular el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos, sin distinción de motivos de raza, sexo, idioma o religión;


CONSIDERANDO:

Que el artículo 23 numeral 1 del Estatuto Fundamental de Gobierno prohibe cualquier tipo de discriminación que tenga por motivo la raza, el color, el sexo, la religión, el nacimiento, la posición económica o social o las opiniones políticas, razones por las cuales es procedente decretar la aprobación de la mencionada Convención Internacional,


POR TANTO,

En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4 y 26 inciso 8 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto-Ley número 36-82,

En Consejo de Ministros,


DECRETA:

 
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