ACTA MUNICIPAL  22-2025.6, INCISO B

(Texto Completo) Plan de tasas y rentas del municipio de Jocotenango, departamento de Sacatepéquez.


ACTA NÚMERO 22-2025, PUNTO SEXTO, INCISO B

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Jocotenango, del Departamento de Sacatepéquez,


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el TOMO XXXV DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO MUNICIPAL, en el que se encuentra registrada el acta número veintidós guion dos mil veinticinco (22-2025) de fecha tres de abril del año dos mil veinticinco (03/04/2025) que literalmente en su punto SEXTO inciso b) dice:

SEXTO: b) EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO, DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para sus efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Recursos Económicos del Municipio. Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que le sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de esta Constitución, a la ley y a las necesidades de los municipios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal establece: el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejóralos, en los términos indicados en los artículos anteriores, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.


CONSIDERANDO:

Que es una atribución general del Concejo Municipal la fijación de rentas de los bienes municipales, sean estos de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por obras municipales de desarrollo urbano y rural. En el caso de aprovechamiento privativo de bienes municipales de uso común, la modalidad podrá ser a título de renta, servidumbre de paso o usufructo oneroso.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254, 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 6, 7, 8, 9, 13, 17 literales d), i), m), 33, 35 literales a), e), i), n), aa), 68, 72, 99, 100 literales e), j), r), 101, 150, 151 literales b), e) y 152 del Decreto Número 12-2002, Código Municipal y sus reformas y en lo que para el efecto establece el Decreto Número 41-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Reguladora del Uso y Captación de Señales Vía Satélite y su Distribución por Cable todos los Decretos del Congreso de la República de Guatemala, El Concejo Municipal con fundamento en el artículo 40 del Código Municipal al someterlo a votación del total de sus miembros determina el voto favorable del alcalde municipal, concejal primero, concejal segundo, síndicos primero, síndico segundo y votos desfavorables del concejal tercero, concejal cuarto y concejal quinto quien razona su voto el cual a su criterio debía contar con la opinión de las partes involucradas por lo que al resolver por mayoría de votos:


ACUERDA:


EMITIR Y APROBAR EL SIGUIENTE: PLAN DE TASAS Y RENTAS DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO,
DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ

 
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