ACTA MUNICIPAL  27-2025.3

Plan de tasas, rentas y multas del municipio de San Andrés Sajcabajá, departamento de Quiché.


ACTA NÚMERO 27-2025, PUNTO TERCERO

LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRÉS SAJCABAJÁ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ, REPÚBLICA DE GUATEMALA, C. A: CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO HA TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADA POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS EN EL CUAL APARECE ASENTADA EL ACTA NÚMERO VEINTISIETE GUION DOS MIL VEINTICINCO (27-2025), DE FECHA DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, EN DONDE FUE APROBADO EL PUNTO TERCERO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES SAJCABAJA, DEPARTAMENTO DE QUICHE


CONSIDERANDO:

Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 72 del Código Municipal establece que el municipio debe regular y prestar los ser vicios públicos municipales, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo, para lo que tiene la facultad de determinar y cobrar tasas y contribuciones equitativas y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo a los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.


CONSIDERANDO:

Que el plan de tasas del Municipio de San Andrés Sajcabajá, Quiche, incluye tasas que fueron aprobadas en fecha de 16 de julio del año 2012, por lo que ya sus valores son obsoletos, se hace necesario fijar los valores a las tasas de diferentes servicios que presta la Municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas, fundados conforme al principio de capacidad de pago, logrando un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen en el mismo.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 33, 35, 68, 72, 97, 100 y 101 del Código Municipal, el Concejo Municipal por unanimidad:


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


PLAN DE TASAS, RENTAS Y MULTAS DEL MUNICIPIO DE SAN ANDRES SAJCABAJA,
DEPARTAMENTO DE QUICHE


TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS TASAS, RENTAS Y MULTAS

 
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