ACTA MUNICIPAL 25-2025.3
Se acuerda establecer las tasas municipales de la Municipalidad de Zunil, del departamento de Quetzaltenango.
ACTA NÚMERO 25-2025, PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE ZUNIL DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO CERTIFICA: Tener a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal que corresponde al Año de Dos Mil Veinticinco, donde se encuentra suscrita el Acta de Sesión Ordinaria número veinticinco guion dos mil veinticinco (25-2025), de fecha veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, (24-06-2025), que en su parte conducente y punto TERCERO: El que copiado literalmente se lee:
...TERCERO: El señor Alcalde Municipal, Bernabé Mateo Xicay Huix, expone y hace del conocimiento a los señores miembros del Honorable Concejo Municipal, que se hace necesario establecer tasas municipales que se deriva de las diferentes rentas municipales de contratos de arrendamientos suscritos con la municipalidad de Zunil, de piso de plaza permanentes, locales comerciales y módulo de baños sanitarios y mingitorios y para poder registrarlos en la cuenta corriente de la municipalidad de Zunil, es necesario que se publiquen en el Diario de Centro América las tasas municipales siguientes:
MERCADO INTERNACIONAL DE VERDURAS ZUNIL |
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DESCRIPCION | RENTA |
PISO DE PLAZA PERMANENTE | 1. Q. 150.00 Mensual |
  | 2. Q. 175.00 Mensual |
  | 3. Q. 200.00 Mensual |
  | 4. Q. 250.00 Mensual |
  | 5. Q. 300.00 Mensual |
  | 6. Q. 350.00 Mensual |
  | 7. Q. 500.00 Mensual |
MÓDULO DE BAÑOS SANITARIOS Y MINGITORIOS |
Q. 500.00 Mensual del Local |
MERCADO SANTA MARIA DE JESUS, ZUNIL |
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DESCRIPCION | RENTA |
LOCALES COMERCIALES | 1. Q. 75.00 Mensual |
  | 2. Q. 100.00 Mensual |
  | 3. Q. 150.00 Mensual |
PISO DE PLAZA PERMANENTE |   |
  | 1 Q. 50.00 Mensual |
  | 2 Q. 75.00 Mensual |
  | 3 Q. 100.00 Mensual |
MERCADO MUNICIPAL DE MAYOREO, ZUNIL |
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DESCRIPCION | RENTA |
LOCALES EXTERIOR | 1 Q. 200.00 Mensual |
  | 2 Q. 300.00 Mensual |
EN EL PRIMER NIVEL |   |
  | 1 Q. 150.00 Mensual |
  | 2 Q. 200.00 Mensual |
  | 3 Q. 250.00 Mensual |
EN EL SEGUNDO NIVEL |   |
  | 1 Q. 150.00 Mensual |
  | 2 Q. 200.00 Mensual |
  | 3 Q. 250.00 Mensual |
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MÓDULO DE BAÑOS SANITARIOS Y MINGITORIOS |
Q. 500.00 Local Mensual Q. 20.00 Agua Mensual |
PISO DE PLAZA PERMANENTE |
1 Q. 40.00 Mensual 2 Q. 45.00 Mensual 3 Q. 85.00 Mensual |
CONSIDERANDO: Que para poder operar los pagos de los diferentes conceptos de rentas indicadas en los cuadros anteriores, es oportuno observar el principio de legalidad; CONSIDERANDO: "Las corporaciones municipales deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios. La captación de recursos deberá ajustarse al principio establecido en el artículo 239 de la Constitución Política de la República de Guatemala, conforme el artículo 255 del mismo cuerpo normativo Constitucional; CONSIDERANDO: Que son atribuciones generales del Concejo Municipal, "La fijación de rentas de los bienes municipales, sean éstos de uso común o no, la de las tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, conforme el inciso n) del artículo 35 del Código Municipal Vigente y sus Reformas; CONSIDERANDO: Que en pleno ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la Republica garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos; CONSIDERANDO: Le corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno municipio, velar por la integridad de su patrimonio; son sus atribuciones generales; la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, y demás competencias inherentes a la autonomía del municipio. POR TANTO: En base de lo considerado y con el ejercicio pleno de las facultades que confiere y otorga los artículos: 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la Republica; 3,5,9,33,35,38,39,40,41,42, del decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal Vigente y sus reformas; Por Unanimidad ACUERDA:
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