EXPEDIENTE  3645-2025 Y 3788-2025

Se decreta la suspensión provisional de los rubros: 171, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189 y 190, del segmento "Telefonía, Televisión, Cable e Internet", contenidos en el artículo 1, del Acta 22-2025.6 inciso B.


EXPEDIENTES ACUMULADOS
3645-2025 Y 3788-2025

Oficial 16° de Secretaría General

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: María Eugenia de la Vega Cruz y Jessica Elizabeth Reyes Luna. Disposiciones denunciadas: los rubros 171, 179, 180, 181, 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189 y 190, contenidos en el segmento "TELEFONÍA, TELEVISIÓN, CABLE E INTERNET" del artículo 1 del "Plan de Tasas y Rentas del municipio de Jocotenango, departamento de Sacatepéquez".

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de julio de dos mil veinticinco.

Se tienen a la vista, para resolver, las acciones de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueven María Eugenia de la Vega Cruz y Jessica Elizabeth Reyes Luna con el objeto de impugnar los siguientes rubros: a. "171. Por servicio de cable satelital cuota mensual por usuario Q1.00"; b. "179 Por instalación y/o montaje de cable aéreo de telefonía, cable, internet y fibra óptica, por metro lineal Q15.00"; c. "180. Por permanencia de cable aéreo de telefonía, cable, internet y fibra óptica, por metro lineal cuota anual Q8.50"; d. "181. Por instalación de caja troncal -Q. 1,500.00"; e. "182. Por permanencia de caja troncal cuota anual Q200.00"; f. "183. Por paso de servidumbre de postes de energía eléctrica, telefonía, televisión por cable, internet y fibra óptica, por poste Q 100.00"; g. "184. Por permanencia de postes de energía eléctrica, telefonía, televisión por cable, internet y fibra óptica, pago anual Q50.00"; h. "185. Por instalación de armario menor o igual a un metro cubico (sic) Q3,000.00"; i. "186. Por instalación de armario entre uno y dos metros cúbicos Q6,000.00"; j. "187. Por instalación de armario de dos metros cúbicos Q10,000.00"; k. "188. Por permanencia de armario menor o igual a un metro cubico (sic) Q1,000.00"; l. "189. Por permanencia de armario entre uno o dos metros cúbicos Q2,000.00", y m. "190. Por permanencia de armario de dos metros cúbicos, Q3,000.00", contenidos en el segmento "TELEFONÍA, TELEVISIÓN, CABLE E INTERNET" del artículo 1 del "Plan de Tasas y Rentas del municipio de Jocotenango, departamento de Sacatepéquez", inserto en el punto sexto del inciso b) del Acta número 22-2025, celebrada por el Concejo Municipal de esa localidad el tres de abril de dos mil veinticinco y publicada en el Diario de Centro América el doce de mayo del mismo año.


CONSIDERANDO
-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. \\ La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; y 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


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