ACUERDO MINISTERIAL  88-2025

Se acuerda implementar un límite de esfuerzo en el Litoral Atlántico, a través del cual se limita el otorgamiento de la concesiones de pesca para la flota camaronera de arrastre, para las especies de camarones costeros.


ACUERDO MINISTERIAL No. 88-2025

Edificio Monja Blanca: Guatemala, 10 de junio de 2025


LA MINISTRA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN


CONSIDERANDO:

Que es de estricto interés del Estado, o través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, aplicar las medidas necesarias para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos. En concordancia con dicha potestad, en aplicación del criterio de precaución y el aprovechamiento sostenible, es necesaria la implementación de medidas de ordenación que permitan no sólo conservar los recursos hidrobiológicos de un área en particular, sino también evitar la sobreexplotación pesquera, para su sostenimiento a largo plazo.


CONSIDERANDO:

Que la pesquería de camarón en Guatemala es importante desde el punto de vista social y económico por estar destinado para el consumo nacional, y que debido a la disminución sustantiva de la captura de camarón en el Caribe de Guatemala en los últimos años, el Departamento de Pesca Marítima de la Dirección de Normatividad de la Pesca y Acuicultura, de este Ministerio, en Dictamen Técnico DT guión DPM guión catorce guión dos mil veinticuatro (DT-DPM-14-2024) de fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro (24/10/2024) con base o la evidencia científica y técnica disponible, implementa una medida de ordenación para evitar la sobreexplotación por exceso de tamaño de flota, limitando el otorgamiento de las concesiones de pesca de camarones en el litoral Atlántico de Guatemala.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículos: 194 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 y 29 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; 1,2, 3, 7, 8 numeral 14 y 20 de la Ley General de la Pesca y Acuicultura, Decreto número 80-2002 del Congreso de la República de Guatemala; 79, 80, 81, 82, 83 y 84 del Reglamento de la Ley General de Pesca y Acuicultura, Acuerdo Gubernativo número 223-2005 del Presidente de la República de Guatemala; y 7 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Acuerdo Gubernativo número 338-2010 del Presidente de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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