ACUERDO MINISTERIAL  1987-2025

Se acuerda autorizar la estructura curricular del nivel de educación media, ciclo de educación básica de las Escuelas de Formación Agrícola.

ACUERDO MINISTERIAL No. 1987-2025

Guatemala, 23 de mayo de 2025


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana, el conocimiento de la realidad y cultura nacional y universal.


CONSIDERANDO:

Que la Ley de Educación Nacional, Decreto 12-91, establece que el Ministerio de Educación es la Institución del Estado responsable de coordinar y ejecutar las políticas educativas, determinadas por el Sistema Educativo del País; y que, a través del Acuerdo Gubernativo Número 124-83 de fecha 15 de marzo de 1983, se legalizó el funcionamiento de las Escuelas de Formación Agrícola, dentro de la educación media básica.


CONSIDERANDO:

Que por medio del Acuerdo Ministerial número 3764-2018, de fecha 21 de diciembre de 2018, se autorizó el Currículo Nacional Base para el Nivel de Educación Media, Ciclo de Educación Básica del Subsistema Escolar, la implementación en los tres grados del Nivel de Educación Media, Ciclo Básico. Además, regula que los Institutos con orientación ocupacional desarrollarán las orientaciones ocupacionales en el área de Emprendimiento para la Productividad.


CONSIDERANDO:

Que se realizó el proceso de diseño y consulta de mallas curriculares de las orientaciones ocupacionales del Área de Emprendimiento para la Productividad, así como la estructura curricular, con la participación de directores y docentes de las Escuelas de Formación Agrícola de los municipios de Jacaltenango, departamento de Huehuetenango; San Marcos, departamento de San Marcos; Cobán, departamento de Alta Verapaz y Sololá, departamento de Sololá, lo que permite la aplicación viable de la presente norma. El presente Acuerdo por ser de estricto interés nacional, su publicación deberá realizarse sin costo alguno.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos: 27, literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 8 y 10 del Decreto número 12-91 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Educación Nacional.


ACUERDA:


AUTORIZAR LA ESTRUCTURA CURRICULAR DEL NIVEL DE EDUCACIÓN MEDIA, CICLO
DE EDUCACIÓN BÁSICA DE LAS ESCUELAS DE FORMACIÓN AGRÍCOLA

 
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