EXPEDIENTE 2954-2025
Se decreta la Suspensión Provisional de los rubros en los numerales 26, 27 y 28 del numeral "2.3 Licencias municipales de construcción" contenidos en el artículo 2 del Acta 014-2025.3.
EXPEDIENTE 2954-2025
Oficial 5° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Tito Santis Mendizábal. Disposiciones denunciadas: a) los rubros: i. "Tasa para aval municipal construcción e instalación de torres para transmisión telefónica - Q 100,000.00"; ii. "Tasa mensual por torre instalada - Q 3,000.00"; iii. "Tasa por instalación de cabinas de telefonía de uso público - Q 200.00"; iv. "Tasa mensual por cabina pública (en vía pública) - Q 50.00"; v. "Tasa mensual por cabina pública (ubicada en propiedad privada para uso público o comercial) - Q 50.00"; vi. "Tasa anual por metros lineales de tendido - Q 1.00"; vii. "Tasa por instalación de postes Telefónicos - Q 1,000.00"; viii. "Tasa por instalación de cable (fibra óptica) por metro lineal - Q 10.00", y ix. "Tasa anual por poste instalado - Q 1,200.00", todos del número 26 "EMPRESAS TELEFONICAS"; b) los rubros: i. "Tasa por licencia municipal - Q 50,000.00"; ii. "Tasa por instalación de poste - Q 1,000.00"; iii. "Tasa anual por metros lineales de tendido - Q 0.20"; iv. "Tasa por instalación de cable por metro lineal - Q 10.00", y v. "Tasa anual por poste instalado - Q300.00", todos del número 27 "EMPRESAS TELEVISIÓN POR CABLE", y c) los rubros: i. "Tasa por aval municipal por instalación de cables con mínimo de seis hilos - Q. 100,000.00"; ii. "Tasa por instalación de poste - Q 1,000.00"; iii. "Tasa anual por metros lineales de tendido -Q 0.60"; iv. "Tasa por instalación de cable (fibra óptica) por metro lineal -Q 10.00", y v. "Tasa anual por poste instalado - Q 300.00", todos del número 28 "EMPRESAS INTERNET", contenido en el numeral "2.3 Licencias municipales de construcción:", del artículo 2, punto tercero del Acta 014-2025 de la sesión del Concejo Municipal de Fray Bartolomé de las Casas, departamento de Alta Verapaz.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veinte de mayo de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Tito Santis Mendizábal, con el objeto de impugnar: a) los rubros: i. "Tasa para aval municipal construcción e instalación de torres para transmisión telefónica - Q 100,000.00"; ii. "Tasa mensual por torre instalada - Q 3,000.00"; iii. "Tasa por instalación de cabinas de telefonía de uso público - Q 200.00"; iv. "Tasa mensual por cabina pública (en vía pública) - Q 50.00"; v. "Tasa mensual por cabina pública (ubicada en propiedad privada para uso público o comercial) - Q 50.00"; vi. "Tasa anual por metros lineales de tendido - Q 1.00"; vii. "Tasa por instalación de postes Telefónicos - Q 1,000.00"; viii. "Tasa por instalación de cable (fibra óptica) por metro lineal - Q 10.00", y ix. "Tasa anual por poste instalado - Q 1,200.00", todos del número 26 "EMPRESAS TELEFONICAS"; b) los rubros: i. "Tasa por licencia municipal - Q 50,000.00"; ii. "Tasa por instalación de poste - Q 1,000.00"; iii. "Tasa anual por metros lineales de tendido - Q 0.20"; iv. "Tasa por instalación de cable por metro lineal - Q 10.00", y v. "Tasa anual por poste instalado - Q300.00", todos del número 27 "EMPRESAS TELEVISIÓN POR CABLE", y c) los rubros: i. "Tasa por aval municipal por instalación de cables con mínimo de seis hilos - Q. 100,000.00"; ii. "Tasa por instalación de poste - Q 1,000.00"; iii. "Tasa anual por metros lineales de tendido - Q 0.60"; iv. "Tasa por instalación de cable (fibra óptica) por metro lineal - Q 10.00", y v. "Tasa anual por poste instalado - Q 300.00", todos del número 28 "EMPRESAS INTERNET", contenido en el numeral "2.3 Licencias municipales de construcción:", del artículo 2, punto tercero del Acta 014-2025 de la sesión del Concejo Municipal de Fray Bartolomé de las Casas, departamento de Alta Verapaz.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. ".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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