ACTA MUNICIPAL  07-2025.5

Reglamento interno de protección, conservación, administración y visita del parque regional municipal, astillero municipal volcán de Acatenango.

ACTA 07-2025, PUNTO QUINTO

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE ACATENANGO, DEPARTAMENTO DE
CHIMALTENANGO

CERTIFICA

TENER A LA VISTA EL LIBRO DE SESIONES EXTRA ORDINARIAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL QUE PARA EL EFECTO SE LLEVA EN ESTA MUNICIPALIDAD; AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, DONDE APARECE EL ACTA EXTRAORDINARIA SIETE GUION DOS MIL VEINTICINCO (07-2025) DE FECHA 04 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO, EN SU PUNTO RESOLUTIVO QUINTO; QUE COPIADO LITERALMENTE SE LEE:

QUINTO: miembros del del Concejo Municipal de Acatenango CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala en relación al patrimonio natural de la nación en el artículo 64 establece: "Se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación. El Estado fomentará la creación de parques nacionales, reservas y refugios naturales, los cuales son inalienables..." Así mismo plantea la autonomía municipal en el artículo 253: "Los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde... b) Obtener y disponer de sus recursos...Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos." CONSIDERANDO: Que el Acuerdo Gubernativo de fecha 25 de junio de 1956 declara en el artículo 1 como zonas forestales de veda los volcanes y el inciso c del artículo 3 del mismo, regula como "zonas de veda definitiva todos los volcanes de la República desde su cráter hasta los desniveles del 30% como limite, en consecuencia, no se podrán efectuar descombros para fines agropecuarios, ni explotaciones forestales y debe favorecerse la restauración de sus bosques mediante la regeneración natural”. Y que el Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP-, según Decreto Legislativo 4-89: Ley de Áreas Protegidas es el ente Rector del manejo de las áreas protegidas a nivel nacional y que tiene como fin propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala. Y que de conformidad con la resolución No. 168/2011 de la Secretaria Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas -CONAP- resuelve inscribir 890.55 hectáreas del área denominada "Astillero municipal Volcán de Acatenango" como Parque Regional Municipal, la Municipalidad de Acatenango. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el Acuerdo del Concejo Municipal de Acatenango, Chimaltenango, contenido en el acta número 37-2015 de fecha 16 de septiembre de 2015, publicado en el Diario de Centro América, el 01 de octubre del 2015, se acordó realizar el cobro a los visitantes que ingresen al parque; sin embargo, se hace necesario precisar y desarrollar todo lo relativo a dicho cobro. CONSIDERANDO: La necesidad de armonizar y regular la administración y el uso del parque por visitantes, en un reglamento que desarrolle y armonice los objetivos de protección, conservación de los recursos naturales y culturales, así como de oportunidades para la recreación sostenible, conforme El Plan Maestro del Parque Regional Municipal Volcán de Acatenango. CONSIDERANDO: Que el artículo 35 del Código Municipal, establece como atribuciones del Concejo Municipal: "...e) El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos;... i) La emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales;... j) La creación, supresión o modificación de sus dependencias, empresas y unidades de servicios". POR TANTO: el Honrable Concejo Municipal en el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 253, 254, 255, 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7, 9, 33, 35, 36, 38, 40, 53, 67, 68, 150 y 151 del Código Municipal decreto No. 12-2002 del Congreso de la República.

ACUERDA: Aprobar el siguiente:

REGLAMENTO INTERNO DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN ADMINISTRACIÓN Y VISITA DEL PARQUE REGIONAL
MUNICIPAL ASTILLERO MUNICIPAL VOLCAN DE ACATENANGO.

CAPITULO I OBJETO Y DEFINICIONES

 
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