ACTA MUNICIPAL  28-2025.1

Se acuerda aprobar la condonación del 100% de las multas por la omisión en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- de bienes inmuebles ubicados en el área urbana, aldeas y fincas rusticas o rurales del municipio de San José Pinula.


ACTA NÚMERO 28-2025,
PUNTO VARIO PRIMERO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ PINULA DEL
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CERTIFICA:

Que para el efecto tuvo a la vista el libro de Actas de Sesiones Municipales del Honorable Concejo Municipal de este Municipio, autorizado por la Contraloría General de Cuentas, en el cual se encuentra el Acta Número CERO VEINTIOCHO GUION DOS MIL VEINTICINCO (028-2025), de la sesión ordinaria de fecha VEINTISEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICINCO, la cual en su punto vario primero transcrito literalmente establece:


"PUNTO VARIO PRIMERO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN JOSÉ PINULA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.


CONSIDERANDO:

Que el Concejal Séptimo señor Juan Alberto Estrada Sánchez en su derecho de voz y voto dentro de este Concejo Municipal manifiesta: "Es de suma importancia crear mecanismos y gestiones en materia administrativa que coadyuven a la reducción de la mora en las cuentas de los usuarios de la administración y recaudación del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- de la Municipalidad de San José Pinula, Departamento de Guatemala; Asi mismo, para aportar en la economía de los usuarios y el debido cumplimiento de las obligaciones en el pago del impuesto del IUSI, siendo oportuno, aplicar la condonación del cien por ciento (100%) de las multas por la omisión en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- dentro de un plazo establecido por esta autoridad municipal.


CONSIDERANDO:

Que el Articulo 253 de la Constitución Política de la República, establece que: "Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: a) Elegir a sus propias autoridades; b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos; Así también, en el articulo 261, establece que: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece esta Constitución.


CONSIDERANDO:

Que el Código Municipal, en el articulo 3 establece que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda. Ninguna ley o disposición legal podrá contrariar, disminuir o tergiversar la autonomía municipal establecida en la Constitución Política de la República. De igual manera el Código Municipal establece en su articulo 9 que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales, el cual es responsable de ejercer la autonomía municipal.


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad está legalmente a cargo de la administración total del Impuesto único sobre Inmuebles, y de conformidad al articulo 105 del Código Municipal, el cual establece que: "Prohibición de eximir arbitrios o tasas. Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale; aunado a lo que establece el señor Concejal Séptimo de este Concejo Municipal se considera oportuno aprobar la condonación del cien por ciento de las multas por omisión en el pago del IUSI.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos: 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35 del Decreto Número 12-2002; por unanimidad. ACUERDA:

 
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