ACTA MUNICIPAL 36-2025.5
Se acuerda exonerar las multas por concepto del pago de la tasa administrativa por arrendamiento mensual de los locales en el interior y exterior del mercado municipal.
ACTA NÚMERO 36-2025
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE HOJAS MÓVILES DESIGNADOS PARA ACTAS DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL, AUTORIZADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE CUENTAS, EL CUAL SE LLEVA EN ESTE DESPACHO, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL PUNTO SEGUNDO DEL ACTA NÚMERO TREINTA Y SEIS GUION DOS MIL VEINTICINCO (36-2025) DE LA SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA POR EL CONCEJO MUNICIPAL EL DIECISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO EN EL EDIFICIO MUNICIPAL, EN EL LUGAR DESTINADO PARA ESTOS ACTOS, EL QUE COPIADO LITERALMENTE DICE:
QUINTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ DEL QUICHÉ, DEPARTAMENTO DE QUCHÉ CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que al respecto establece la Constitución. CONSIDERANDO: Que el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, establece: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale". CONSIDERANDO: Que el estímulo al pago del arrendamiento de los locales ubicados en el interior y el exterior del Mercado Municipal constituye un paleativo a las finanzas de los arrendatarios y contribuye en la mejora de la recaudación de los ingresos municipales; en tal virtud es prudente exonerar el pago de las multas por concepto mora y atrasos en los pagos, dado los beneficios directos e indirectos que reportará a la economía local y a la población santacruzana; POR TANTO: El Concejo Municipal, en uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35 literales a) e 1), 42, 67 y 68 inciso c) del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas;
ACUERDA:
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