ACUERDO  14-2025

Se acuerda modificar el artículo 2 del Acuerdo 46-2024 de la Corte Suprema de Justicia.


ACUERDO NÚMERO 14-2025


CONSIDERANDO

Que es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República de Guatemala, la justicia, la seguridad y la paz. Que para el cumplimiento de estos deberes los ciudadanos deben tener fácil acceso a los órganos jurisdiccionales que por su jerarquía y ubicación geográfica tengan competencia para resolver sus pretensiones jurídicas de forma pronta y cumplida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta, por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca; en ese sentido, conforme a la independencia funcional que ostenta, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime pertinentes, para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados, distribuir la competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio, y establecer los órganos jurisdiccionales en el número y en los lugares que considere convenientes para la administración de justicia pronta y cumplida.


CONSIDERANDO

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia emitir las disposiciones que estime pertinentes para hacer efectivo el acceso a la justicia.


POR TANTO

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 203, 204 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 53, 54 literales a) y f), 57, 58, 62, 74, y 101 de la Ley del Organismo Judicial.


ACUERDA

 
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