ACUERDO  10-2024

Se acuerda transformar y organizar de forma pluripersonal el Juzgado de Paz del municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala.

ACUERDO NÚMERO 10-2024

CONSIDERANDO

Que de conformidad a lo establecido en los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, la función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales que la ley establezca, en ese sentido, conforme a la independencia funcional que le garantiza la ley fundamental, tiene la facultad de emitir las disposiciones que estime convenientes, para hacer efectivo el funcionamiento de cada uno de los órganos jurisdiccionales creados, distribuir la competencia por razón de la materia, de la cuantía y del territorio, y establecer los juzgados en el número y en los lugares que considere convenientes para la administración de justicia pronta y cumplida.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo número 24- 2005 de la Corte Suprema de Justicia, Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, establece que el despacho judicial es único y que donde se considere oportuno se podrán nombrar varios jueces en un mismo despacho judicial, ello para garantizar la tutela efectiva a los usuarios del servicio de justicia; los que mantendrán coordinación entre sí, con el propósito de optimizar los recursos y evitar la mora judicial, garantizando con ello una administración de justicia pronta y cumplida de conformidad con el artículo 207 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO:

Que la estructura actual del Juzgado de Paz del municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, se ha visto insuficiente por el incremento de la carga de trabajo y para cumplir con el mandato constitucional de facilitar la accesibilidad a la justicia a la población, se hace necesario transformarlo y reestructurarlo en pluripersonal.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 203, 204, 205 literal a), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 51, 52, 54 literales a) y f), 57, 58, 74, 101, 102 y 103 de la Ley del Organismo Judicial.

ACUERDA:

 
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