ACTA MUNICIPAL  016-2025.3

Se acuerda aprobar la exoneración del 100% de las multas y recargos por el atraso en el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- a los propietarios, poseedores y usufructuarios de bienes inmuebles del municipio de Ayutla, departamento de San Marcos.


ACTA NÚMERO 016-2025, PUNTO TERCERO


LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE CIUDAD TECUN UMAN, MUNICIPIO DE AYUTLA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.

CERTIFICA: Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones Ordinarias del Concejo Municipal, en el cual se encuentra el acta número CERO DIECISEIS guion DOS MIL VEINTICINCO, de fecha veintiuno de Abril del año dos mil veinticinco, misma que al ser transcrita y confrontada con su original en su punto TERCERO, literalmente se lee:

TERCERO: El Honorable Concejo Municipal del Municipio de Tecún Umán, departamento de San Marcos.


CONSIDERANDO:

Que tiene a la vista oficio de fecha veintiuno de Abril del dos mil veinticinco presentado por la Dirección de Desarrollo Urbano y del Territorio de la Municipalidad de Ayutla, San Marcos; dirigido al Alcaldesa y Honorable Concejo Municipal, mediante el cual indica; "...en virtud de solicitudes presentadas por diferentes vecinos de este municipio requiriendo la exoneración de multas o recargos del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- generadas en el Sistema de Servicios GL... por lo cual me permito solicitar a ustedes un periodo de exoneración de multas o recargos que comprenda de la fecha del uno de Mayo al treinta de Junio del año dos mil veinticinco...".


CONSIDERANDO:

Con el ánimo de ayudar en gran medida, en el área económica de todos los vecinos del Municipio de Ayutla, San Marcos y fortalecer los ingresos de esta Municipalidad, el Gobierno Municipal dentro de sus facultades regladas y discrecionales, se interpone el interés común, para coadyuvar en esa área de tipo económico, existiendo asi la plena justificación para la condonación de las multas generadas por la falta de pago del -IUSI-


CONSIDERANDO:

Que el Articulo doscientos cincuenta y tres (253) de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece lo relacionado a la autonomía municipal, indicando que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas y para los efectos correspondientes emitirán sus ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que el articulo ciento cinco (105) del Código Municipal, establece; "...Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas o recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale ".


CONSIDERANDO:

Que el Artículo dos (2) de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles establece; "Destino del Impuesto. El impuesto y multas a que se refiere la presente ley, corresponde a las municipalidades del país, para el desarrollo local y al Estado, para el desarrollo municipal...".


CONSIDERANDO:

Que la Municipalidad de Ayutla, departamento de San Marcos; por medio del Concejo Municipal en el ejercicio de la administración del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- y de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes citadas, se encuentra legitimada para resolver sobre la condonación de las multas que se generen por la omisión del pago en el tiempo previsto por la Ley.


POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y expuesto, en el ejercicio que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículos doscientos cincuenta y tres (253), doscientos cincuenta y cuatro (254) y doscientos sesenta y uno (261), el Decreto Legislativo doce guion dos mil dos (12-2002), Código Municipal y el Decreto Legislativo quince guion noventa y ocho (15-98), Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, ambos del Congreso de la República de Guatemala al deliberar y resolver, POR UNANIMIDAD DE VOTOS DE SUS INTEGRANTES;


ACUERDA:

 
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