ACUERDO  1559

Reglamento de donaciones para el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.


ACUERDO NÚMERO 1559


LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social fue creado como una Institución autónoma, de derecho público, con personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es dar protección mínima a toda la población del país, a base de una contribución proporcional a los ingresos de cada uno y de la distribución de beneficios a cada contribuyente o a sus familiares. Y que, al gozar de una amplia libertad de acción para decidir, en armonía con lo dispuesto por el Artículo 27, de su Ley Orgánica, el orden y época en que deba asumir, total o parcialmente, cada uno de los riesgos de acuerdo con las posibilidades que haya de otorgar los correspondientes beneficios.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo perpetuado en el Artículo 41, de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, los recursos que el Instituto derive de los legados o donaciones que se hagan, se deben aplicar conforme a los actos de voluntad que haya dado origen a uno o a otras, o en caso de manifestarse imposibilidad de cumplirlos, en alguna otra forma que se traduzca en mejoramiento de los servicios que aquél suministre.


CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica de Presupuesto y su Reglamento, el Instituto puede recibir donaciones tanto en dinero como en especie.


POR TANTO,

Con base en lo considerado y en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 19 literales a) y c) del Decreto Número 295 del Congreso de la República, "Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social",


ACUERDA:

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO DE DONACIONES PARA EL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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