ACUERDO 05-2025
Se acuerda aprobar la disminución y ampliación al Presupuesto de ingresos y egresos del Ministerio Público, correspondiente al Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco.
ACUERDO NÚMERO
CERO CINCO-DOS MIL VEINTICINCO
(05-2025)
Guatemala, cuatro de abril de dos mil veinticinco
LA FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA Y JEFA DEL MINISTERIO PÚBLICO
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 251 establece que el Ministerio Público es una Institución auxiliar de la administración pública y de los tribunales con funciones autónomas, que se rige por su Ley Orgánica; asimismo establece que la Fiscal General de la República es el Jefe del Ministerio Público, autoridad responsable de dictar las disposiciones convenientes al servicio y al ejercicio de sus funciones, tanto de carácter general como las relativas a asuntos específicos y las que la ley determine, para el buen funcionamiento de la Institución.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo número 19-2024, de fecha 20 de diciembre de 2024, la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público aprobó el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio Público para el período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2025.
CONSIDERANDO:
Que derivado del proceso de liquidación presupuestaria del ejercicio fiscal 2024, se estableció que algunas fuentes de financiamiento es necesario ampliarlas y/o disminuirlas en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Ministerio Público para ejercicio fiscal 2025.
CONSIDERANDO:
Que por medio de Oficio número DF-DGAI-0492-2025, de fecha 23 de enero de 2025, la Dirección Financiera del Ministerio de Finanzas Públicas informa que en Resolución número 6, fue aprobada una modificación presupuestaria dentro del Presupuesto de Egresos Vigente, en la cual figura el Ministerio Público por un monto de Q 40,000,000.00, asignados con la fuente de financiamiento 41 "Colocaciones Internas", organismo 1204 "Tenedores Internos de Bonos" y correlativo 0090 "Bonos de Tesoro de la República de Guatemala 2025".
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 237, 238 y 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 3, 10,1 1 incisos 1), 2) y 6); 54 y 66 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala, artículos 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 17, 28, 39 y 41 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso de la República de Guatemala y artículo 44 de su Reglamento, Acuerdo Gubernativo No. 540-2013.
ACUERDA:
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