RESOLUCIÓN SAT-DSI-710-2025
Se resuelve otorgar permiso laboral con goce de salario, el día viernes 2 de mayo de 2025, al personal de la Superintendencia de Administración Tributaria.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-710-2025
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que es función de la Superintendencia de Administración Tributaria, entre otras, administrar el régimen tributario, aplicar la legislación tributaria, la recaudación, control y fiscalización de todos los tributos internos y todos los tributos que gravan el comercio exterior, el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior, así como, establecer las normas internas que garanticen el cumplimiento de las leyes y reglamentos en materia tributaria, de conformidad con el artículo 3 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; asimismo, el Superintendente tiene a su cargo la administración y representación general de la SAT;
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Superintendencia de Administración Tributaria declarar días inhábiles, cuando no se preste servicio al público, por cualquier causa, de lo cual se llevará un riguroso registro, con base en el artículo 8 numeral 2. del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario;
CONSIDERANDO:
Que el día uno (1) de mayo, es día de asueto con goce de salario para todos los trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria, de conformidad con los artículos 95 del Acuerdo de Directorio Número 11-2022, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria y, 39 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT,-SITRASAT-;
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Gubernativo Número 76-2025, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco, acuerda conceder permiso laboral con goce de salario a los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública, el día viernes dos (2) de mayo de dos mil veinticinco; no obstante, de conformidad con el artículo 1 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, la Superintendencia de Administración Tributaria, es una entidad estatal descentralizada, que goza de autonomía funcional, económica, financiera, técnica y administrativa, así como, personalidad jurídica, patrimonio y recursos propios; por lo que, en ese orden legal, no está obligada a otorgar los permisos que se conceden a las entidades descentralizadas, sino depende de las decisiones que tome la autoridad administrativa superior, en el ámbito de su competencia;
POR TANTO:
Con fundamento en lo considerado y lo establecido en los artículos 8 numeral 2. del Decreto Número 6-91 del Congreso de la República de Guatemala, Código Tributario; 1, 3 literales a), b), d), e), h), j) y x), 22 literales a) y b), 23 literales a), f) y z) y, 36 del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; 1, 25 numerales 1), 6) y 26) del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria; 39 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- y el Sindicato de Trabajadores de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT,-SITRASAT-; 1 y 95 del Acuerdo de Directorio Número 11-2022, Reglamento de Trabajo y Gestión del Recurso Humano de la Superintendencia de Administración Tributaria; y, Acuerdo Gubernativo Número 76-2025, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social;
RESUELVE:
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