RESOLUCIÓN CNEE-148-2025
Resuelve actualizar el Peaje del Sistema Principal de Transmisión en (138,480,385.75 US$/año).
RESOLUCIÓN CNEE-148-2025
Guatemala, 22 de abril de 2025
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Electricidad -LGE-, Decreto No. 93-96 del Congreso de la República, corresponde a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica (entidad que puede ser denominada indistintamente CNEE o la Comisión), entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir dicha ley y su reglamento, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios: prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia; así como, definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 64, 67 y 69 de la LGE, establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.
CONSIDERANDO:
Que el nueve de enero de dos mil veinticinco, la CNEE emitió la Resolución CNEE-8-2025, mediante la cual fijó el peaje del Sistema Principal de Transmisión y su fórmula de ajuste anual. Asimismo, el 22 de abril de 2025, la CNEE emitió la Resolución CNEE-147-2025 mediante la cual dio por aceptadas y adicionó al Valor Máximo del Peaje que deben pagar todos los usuarios de las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión de Fersa, Sociedad Anónima -FERSA-, el canon correspondiente al proyecto denominado: «Línea de Transmisión Eléctrica Nueva Chisec - Fray Bartolomé de las Casas 69 kV y Subestación Eléctrica Fray Bartolomé de las Casas 69/13.8 kV 10-14 MVA», contenido en el Lote E, numerales 3.5.2.4. y 3.5.4.2. del Apéndice 1 Especificaciones Técnicas de los Bases de la Licitación Abierta PETNAC 2014 y en la Resolución CNEE-152-2022. Asimismo, en la misma fecha, emitió la Resolución CNEE-146-2025, mediante la cual adicionó al Valor Valor Máximo del Peaje que deben pagar todos los usuarios de las instalaciones del Sistema Principal de Transmisión del Instituto Nacional de Electrificación -INDE- en su calidad de propietario de la Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE -ETCEE-, el monto correspondiente al valor de los activos de transmisión relacionados con la infraestructura básica de 69 kV de la Subestación Eléctrica Chisec que se modifica derivado de la conexión del proyecto «Ampliación de la Subestación Eléctrica Chisec por medio de un campo de conexión 69 kV y tramo de línea de transmisión, Chisec, Alta Verapaz».
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo constatado mediante los dictámenes técnico y jurídico emitidos por esta Comisión, se pudo determinar que es procedente emitir resolución mediante la cual esta Comisión modifique el Peaje del Sistema Principal de Transmisión, como consecuencia de la adición al Valor Máximo del Peaje del Sistema Principal de Transmisión correspondiente al Canon de FERSA y al Peaje de ETCEE.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con base en lo considerado y en la normativa citada y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento:
RESUELVE:
- Buscado: 81 veces.
- Ficha Técnica: 9 veces.
- Imagen Digital: 9 veces.
- Texto: 8 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 1 veces.