RESOLUCIÓN SAT-DSI-551-2025
Se resuelve autorizar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en calidad de Depósito Aduanero Público, a la entidad Inmobiliaria KJR, Sociedad Anónima.
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
NÚMERO SAT-DSI-551-2025
EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3, literal b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, regula que a la Superintendencia de Administración Tributaria, le corresponde administrar el sistema aduanero de la República y facilitar el comercio exterior de conformidad con la ley y con los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero. Asimismo, el artículo 22 del mismo cuerpo legal citado, establece que el Superintendente de Administración Tributaria tiene a su cargo la administración y representación general de la SAT;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) preceptúa que el control aduanero es el ejercicio de las facultades del Servicio Aduanero para el análisis, supervisión, fiscalización, verificación, investigación y evaluación del cumplimiento y aplicación de las disposiciones de este Código, su Reglamento y las demás normas reguladoras del ingreso o salida de mercancías y medios de transporte del territorio aduanero, así como de la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervienen en las operaciones de comercio exterior. Asimismo, establece que el ejercicio de las facultades de control del Servicio Aduanero podrá ser en forma permanente, previa, inmediata o posterior al levante de las mercancías y las mismas se ejercitarán conforme a lo regulado en el citado Código y su Reglamento;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 26 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA), preceptúa que el Depositario Aduanero es el Auxiliar responsable ante el Servicio Aduanero, por la custodia y conservación temporal de las mercancías, bajo el control y supervisión de la Autoridad Aduanera. Asimismo, el artículo 111 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), regula que el plazo de autorización para establecer y operar un depósito aduanero será de quince años prorrogables por períodos iguales y sucesivos a petición del depositario, el cual se concederá previa evaluación por parte del Servicio Aduanero del desempeño de actividades realizadas por el depositario;
CONSIDERANDO:
Que la entidad Inmobiliaria KJR, Sociedad Anónima, con Número de Identificación Tributaria dos millones quinientos ochenta y nueve mil ochocientos cincuenta guion siete (2589850-7), a través de su Gerente de Logística y Representante Legal Frederik Alberto Sequén Meléndez, presentó ante la Superintendencia de Administración Tributaria, la solicitud para operar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en la calidad de Depósito Aduanero Público, formando el expediente número 2023-04-01-01-0003217, el cual fue completado con los requisitos generales y específicos que exige la ley; en especial la presentación de la Escritura Pública número veintiséis (26) de fecha 1 de diciembre de 2021, autorizada en la ciudad de Guatemala, por la Notaría Karla Haydeé Alvarez Salazar, y por medio de la cual celebró Contrato de Compraventa de Bienes Muebles y de Bien Inmueble, de la finca rústica misma que se encuentra debidamente inscrita ante el Registro General de la Propiedad, bajo el número de Finca cuarenta y dos mil quinientos treinta (42530), Folio ciento seis (106), del Libro doscientos veintisiete (227) de San Marcos. El inmueble anterior cubre un área total de veintisiete mil novecientos nueve metros cuadrados (27,909 m²), según Plano de Distribución Arquitectónica;
CONSIDERANDO:
Que la Superintendencia de Administración Tributaria a través de la Intendencia de Aduanas, en cumplimiento con lo regulado en el artículo 60 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), realizó las gestiones necesarias para la inspección de las instalaciones de la entidad Inmobiliaria KJR, Sociedad Anónima, ubicadas en segunda (2a.) calle seis guion cuarenta y nueve (6-49), zona uno (1), Ciudad Tecún Umán, municipio de Ayutla, departamento de San Marcos; derivado de lo anterior, se nombraron las comisiones respectivas, las cuales contaron con la participación de personal de la Intendencia de Aduanas, División de Aduanas de la Gerencia Regional Occidente, las Gerencias de Seguridad Institucional, de Informática y de Infraestructura. Como resultado de las visitas conjuntas realizadas, se emitió el Informe de Visita Conjunta número INF-SAT-IAD-DGA-UAA-025-2024, de fecha 12 de diciembre de 2024, por medio del cual la comisión de manera general concluyó que la entidad Inmobiliaria KJR, Sociedad Anónima, cumple con los requisitos necesarios para la autorización como Depósito Aduanero Público en aspectos de infraestructura, operatividad y medidas de seguridad;
CONSIDERANDO:
Que mediante Dictamen Conjunto DCC-SAT-21-2025 de fecha 6 de marzo de 2025, las Intendencias de Asuntos Jurídicos y de Aduanas, y la Secretaria General, de manera conjunta opinan: "Que es legal y técnicamente viable autorizar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera en Calidad de Depósito Aduanero Público a la entidad solicitante por el período de quince años prorrogables, emitiendo para el efecto la resolución correspondiente;"
POR TANTO:
Con base en lo considerado, leyes citadas y con fundamento en los artículos 3 literal b), 22 literal b) y 23 literales a) y b) del Decreto Número 1-98 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria; Decreto Número 14-2013 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Nacional de Aduanas; 4, 18, 19 literal b), 26 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA); 5, 58, 60, 107 al 117 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 24 numeral 2) y 25 numerales 1), 2), 4) y 31 del Acuerdo de Directorio Número 007-2007, Reglamento Interno de la Superintendencia de Administración Tributaria;
RESUELVE:
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