ACTA MUNICIPAL  22-2025.6

Reglamento de recolección de residuos y desechos sólidos del municipio de Jocotenango, Sacatepéquez.


ACTA NÚMERO 22-2025, PUNTO SEXTO

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de Jocotenango, del Departamento de Sacatepéquez,


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el TOMO XXXV DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DE CONCEJO MUNICIPAL, en el que se encuentra registrada el acta número veintidós guion dos mil veinticinco (22-2025) de fecha tres de abril del año dos mil veinticinco (03/04/2025) que literalmente en su punto SEXTO dice:

SEXTO: El CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE JOCOTENANGO DEPARTAMENTO DE SACATEPEQUEZ.


CONSIDERANDO.

Que el articulo noventa y siete de la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación; así mismo, el Artículo doscientos cincuenta y tres del mismo cuerpo legal, refiere que Los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde: (...); b) Obtener y disponer de sus recursos; y c) Atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Lo regulado en el artículo uno de la ley de Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, Decreto número 68-86, del Congreso de la República de Guatemala, Centroamérica, establece que las municipalidades deben propiciar el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del medio ambiente y mantenga el equilibrio ecológico; y que la utilización y aprovechamiento de la fauna, la flora, el suelo, subsuelo y el agua, deberán realizarse racionalmente.


CONSIDERANDO:

Que, en el Código de Salud, decreto número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala, en la sección IV, Desechos Sólidos, Articulo 102 establece que corresponde a las municipalidades la prestación de los servicios de limpieza o recolección, tratamiento y disposición de los desechos sólidos de acuerdo con las leyes específicas y en cumplimiento de las normas sanitarias aplicables.


CONSIDERANDO

Mediante Acuerdo Gubernativo 281-2015 se aprobó la Política Nacional para la Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos con una visión compartida a nivel nacional: "Guatemala, un país limpio y ordenado, con un ambiente saludable y una población educada", estableciendo la directrices nacionales a seguir en esa materia así como los principios y los lineamientos a nivel nacional, tomando en cuenta el rol y la competencia de los municipios, teniendo como objetivo general implementar y fortalecer la gestión integral de los residuos y desechos sólidos con los actores y sectores involucrados a través de la participación social para propiciar un desarrollo sostenible en Guatemala.


CONSIDERANDO

Que el artículo setenta y dos del Código Municipal, decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, establece que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y tienen competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo; así mismo, el artículo sesenta y ocho del mismo cuerpo legal, establece entre otros, la limpieza y ornato, así como formular y coordinar políticas, planes y programas relativos a la recolección, tratamiento y disposición final de desechos y residuos sólidos hasta su disposición final.

Luego de una amplia deliberación al someterlo a decisión bajo el sistema determinado en el articulo 40 del Código Municipal, se establece el voto favorable del Alcalde Municipal, concejal primero, concejal segundo, concejal tercero, sindico primero y sindico segundo, y votos desfavorables del concejal cuarto y concejal quinto, haciendo constar el razonamiento de ambos por no estar de acuerdo en la redacción de los artículos 18, 25 y 39 los cuales deberían tener modificación, por lo que al resolver por mayoría absoluta.


POR TANTO, APRUEBAN

El siguiente:


REGLAMENTO DE RECOLECCION DE RESIDUOS Y DESECHOS SÓLIDOS
DEL MUNICIPIO DE JOCOTENANGO, SACATEPEQUEZ.


CAPITULO I
GENERALIDADES.

 
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