ACTA MUNICIPAL 10-2025.5
Reglamento de lotificación y urbanización del municipio de Santa María Nebaj, departamento de Quiché.
ACTA NÚMERO 10-2025, PUNTO QUINTO
EL INFRAESCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE NEBAJ DEPARTAMENTO DE QUICHÉ.
CERTIFICA: Tener a la vista el libro de acta de sesiones extraordinarias del Concejo Municipal, Autorizado por la Contraloría General de Cuentas con la identificación número DCEQ-5612, donde aparece el acta número 10-2025 de fecha veintidós de marzo del año dos mil veinticinco, que en su punto conducente quinto literalmente dice:
"QUINTO: Lectura, Discusión Final y Aprobación del REGLAMENTO DE LOTIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA NEBAJ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ. El Honorable Alcalde Municipal, señor Ramón Raymundo Ceto, quien preside la sesión, pone a la vista del Honorable Concejo Municipal de la municipalidad de Nebaj, departamento de Quiché la versión final del REGLAMENTO DE LOTIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTA MARÍA NEBAJ, DEPARTAMENTO DE QUICHE, dicho reglamento fue analizado previamente en sesiones anteriores del Concejo Municipal. Seguidamente se procede a la lectura integra de dicho Reglamento en mención, leyendo la parte considerativa y artículos que compone la totalidad del Reglamento. El Concejo Municipal procede analizar la propuesta, discute delibera y:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos, atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 68 inciso m) del Código Municipal establece que es una competencia propia del municipio la autorización de licencias de construcción, modificación y demolición de obras públicas o privadas en la circunscripción del municipio y que en el municipio de Santa María Nebaj, es necesario establecer las normativas de lotificación y urbanización.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 142 y 147 del Código Municipal establecen que las lotificaciones, parcelamientos, urbanizaciones y cualesquiera otras formas de desarrollo urbano o rural que pretendan realizar o realicen deberán contar con la aprobación y autorización de la municipalidad y deben cumplir con los requerimientos establecidos por la municipalidad y, en todo caso, cumplir como mínimo con los servicios públicos.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en uso de las facultades que nos confieren los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y Artículos 1, 2, 3, 6, 7, 42, 68 m), 142 y 147 del Decreto 12-2002 Código Municipal y sus reformas.
ACUERDA:
Emitir el siguiente:
REGLAMENTO DE LOTIFICACIÓN Y URBANIZACIÓN DEL MUNICIPIO DE
SANTA MARÍA NEBAJ, DEPARTAMENTO DE QUICHÉ
TÍTULO I
GENERALIDADES
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
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